SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0309/2018-S3
Fecha: 11-May-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se instauró proceso penal en su contra a instancia del Ministerio Público por la presunta comisión del delito de estupro, habiendo sido imputado formalmente sin la existencia de indicios o elementos que demuestren sea probable autor, sufriendo así una condena anticipada y encontrándose detenido preventivamente por más de once meses sin que exista resolución de acusación por parte de la prenombrada institución, “sobrepasando superabundantemente” el plazo procesal establecido en el art. 134 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por ello, planteó incidente de actividad procesal defectuosa el 1 de junio de 2017, al haber transcurrido más de un año sin haberse programado la audiencia por diferentes argumentos atribuibles a los ahora demandados; empero, la autoridad jurisdiccional por Auto Definitivo de 28 de septiembre del indicado año, declaró no tener competencia cuando pudo asumir dicha medida desde el inicio y no esperar que transcurra el tiempo para adoptar esa disposición, sin dejarle oportunidad de demostrar su inocencia.
Posteriormente, formuló incidente de excepción de extinción de la acción penal por el periodo transcurrido de la etapa preparatoria, distando casi el doble del plazo establecido por ley, transgrediendo así sus derechos constitucionales. Es así que la señalada institución presentó “acusación” fuera de término, sin aún resolver los incidentes planteados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbitos de tutela de la acción de libertad
- Fragmento 9
- la acción de libertad era únicamente posible cuando las lesiones denunciadas se encuentran directamente vinculadas al derecho a la libertad o que dicho acto sea la causa directa de la privación o restricción a la libertad física, que se hayan agotado los mecanismos intra procesales; y, que exista indefensión absoluta y manifiesta,
- las lesiones al debido proceso en materia penal en aquellos casos en los que se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión o cuando éste agotó los medios de impugnación intra procesales
- III.3. Análisis del caso concreto
- Actividad Procesal Defectuosa
- CONFIRMAR