Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0309/2018-S3
Fecha: 11-May-2018
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Quinto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 22/2017 de 1 de diciembre, cursante de fs. 23 a 25, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) La autoridad jurisdiccional estableció que es evidente la existencia de actuaciones que se encuentran pendientes de pronunciamiento, que son incidentes de actividad procesal defectuosa; y, b) En la solicitud de excepción de extinción de acción penal; se habría programado audiencia para el 4 de diciembre, acto procesal que se encontraba pendiente lo cual imposibilita ingresar a valorar el fondo, debiendo previamente agotar la instancia ordinaria.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbitos de tutela de la acción de libertad
- Fragmento 9
- la acción de libertad era únicamente posible cuando las lesiones denunciadas se encuentran directamente vinculadas al derecho a la libertad o que dicho acto sea la causa directa de la privación o restricción a la libertad física, que se hayan agotado los mecanismos intra procesales; y, que exista indefensión absoluta y manifiesta,
- las lesiones al debido proceso en materia penal en aquellos casos en los que se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión o cuando éste agotó los medios de impugnación intra procesales
- III.3. Análisis del caso concreto
- Actividad Procesal Defectuosa
- CONFIRMAR