SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0309/2018-S3
Fecha: 11-May-2018
III.3. Análisis del caso concreto
El demandante de tutela, formuló la acción de defensa bajo el argumento que se vulneraron sus derechos a la libertad, dignidad y al debido proceso, dentro del juicio penal instaurado por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de estupro, considerando que las autoridades -ahora demandadas- no atendieron de forma inmediata los mencionados incidentes planteados; sin embargo, la autoridad jurisdiccional por decreto de 28 de noviembre de 2017, fijó audiencia para el 30 del referido mes y año, para resolverlos, empero la misma no se instaló por que dicha institución presentó resolución de acusación formal contra el accionante.
En el presente caso, la problemática jurídica se encuentra dentro la esfera de lesiones al debido proceso, y el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, determina que la protección otorgada por la acción de libertad cuando se denuncian lesiones al debido proceso, no abarca a todas las formas en que puede ser infringido, sino, únicamente para aquellos entornos vinculados directamente con el derecho a la libertad personal o de locomoción; en este entendido solo podrá ser posible la tutela cuando la inobservancia al debido proceso, se encuentre necesariamente vinculada con la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbitos de tutela de la acción de libertad
- Fragmento 9
- la acción de libertad era únicamente posible cuando las lesiones denunciadas se encuentran directamente vinculadas al derecho a la libertad o que dicho acto sea la causa directa de la privación o restricción a la libertad física, que se hayan agotado los mecanismos intra procesales; y, que exista indefensión absoluta y manifiesta,
- las lesiones al debido proceso en materia penal en aquellos casos en los que se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión o cuando éste agotó los medios de impugnación intra procesales
- III.3. Análisis del caso concreto
- Actividad Procesal Defectuosa
- CONFIRMAR