SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0338/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0338/2018-S3

Fecha: 16-May-2018

Establecida la relación procesal, al tenor de los dispuesto por los art. 353, 354, 370 y 371 del Cod. De Procedimiento Civil, se califica el proceso como ordinario de hecho, se abre un término probatorio de 50 días y se señalan los siguientes puntos de hechos a probar

Indicó, que la demandante Margoth Arias Vda. de Quiroga, mediante memorial presentado el 8 de febrero de 2013 “…RENUNCIA A LA CONCILIACION Y SOLICITA TRABE LA RELACION PROCESAL (…) quien mediante Auto y/o Resolución de 14 de Febrero de 2013, determino por: ʽEstablecida la relación procesal, al tenor de los dispuesto por los art. 353, 354, 370 y 371 del Cod. De Procedimiento Civil, se califica el proceso como ordinario de hecho, se abre un término probatorio de 50 días y se señalan los siguientes puntos de hechos a probar ʹ…” ( sic).