SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0338/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0338/2018-S3

Fecha: 16-May-2018

i)

Margoth Arias Vda. de Quiroga a través de sus abogados en audiencia indicó lo siguiente: i) Manifestó que no es cierto que el accionante desconocía los conflictos con relación a los derechos de su persona, es totalmente falso puesto que se apersonó ante el “…Juzgado Décimo de Instrucción en lo Civil y Comercial…” (sic), dentro del proceso de recobrar la posesión, y contestó la referida demanda; ii) El accionante mencionó que no fue demandado en el proceso ordinario de mejor derecho propietario, al respecto refirió que esto es un balaje, ya que se tiene pleno conocimiento que conocía la existencia del proceso de recobrar la posesión y paralelamente la empresa Carpinpiso SRL. le hizo conocer mediante una carta la existencia del referido proceso; y, iii) Por Auto Supremo 382/2017 de 12 abril se resolvió el recurso de casación formulada por la señalada empresa, que mencionó “…eficacia el documento privado, reconocido por la persona a quien se opone

o declarado por ley como reconocido hace entre los otorgantes  y sus herederos y causa bien de la misma fe que el documento público, respecto de la verdad de sus declaraciones…” (sic), dicha descripción no se acomoda al caso presente, puesto que no tiene una ubicación clara del inmueble con matrícula computarizada, entonces se entiende que su declaración es vacía respecto al bien inmueble, por tal motivó el solicitante de tutela no está legitimado  y “…no es propietario y el Tribunal Supremo de Justicia no le reconoció tal calidad y su venta es totalmente imperfecta porque dice: ′no consigna, no especifica qué fue lo que lo que vendió, donde se encuentra ubicado el inmueble ʽ…” (sic).