SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0338/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0338/2018-S3

Fecha: 16-May-2018

y no así a mi persona como ÚNICO Y LEGÍTIMO PROPIETARIO del bien inmueble objeto de la Litis, siendo en consecuencia parte principal como posible demandado, a objeto de ejercer mi amplio derecho a la defensa

Sostuvo que la referida empresa pidió al Juez ahora demandado, la excepción de citación previa al garante de evicción, por memorial presentado el 12 de marzo de 2012, mencionando que solo se notificó a la empresa prenombrada “…y no así a mi persona como ÚNICO Y LEGÍTIMO PROPIETARIO del bien inmueble objeto de la Litis, siendo en consecuencia parte principal como posible demandado, a objeto de ejercer mi amplio derecho a la defensa…” (sic).

Finalmente la SCP 171/2017-S1 de 10 de marzo, estableció en sus fundamentos jurídicos el alcance de la protección provisional que debe otorgarse en casos  donde exista una necesidad de desapoderamiento, así como la SCP 2164/2013 de 21 de noviembre, razonó que entretanto se resuelva el conflicto respecto a la propiedad que pretende ser desalojada, se debía tutelar provisionalmente el derecho a la vivienda.