SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0775/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0775/2018-S2

Fecha: 30-May-2018

a)

Solicita se le conceda la tutela, determinando: a) La nulidad del Auto Interlocutorio Definitivo de 8 de septiembre de 2017, emitido por el Juez Público Civil y Comercial Vigésimo de la Capital del departamento de Cochabamba; b) La nulidad del Auto de Vista de 1 de febrero de 2018 dictado por las Vocales demandadas; y, c) Disponer que el Juez codemandado dicte una nueva resolución, que resuelva las excepciones opuestas, a la luz de la expiración del plazo del contrato.

Vladimir Félix Claros Torrico, Juez Público Civil y Comercial Vigésimo de la Capital del departamento de Cochabamba, mediante informe escrito presentado el           29 de mayo de 2018, que corre de fs. 211 a 212, manifestó lo siguiente: a) En la demanda de desalojo, por fenecimiento o cumplimiento de contrato, deducida por la MUMANAL, radicado en su despacho el 15 de junio de 2017, pronunció la Sentencia de 22 de junio de igual año, declarando probada la demanda y disponiendo que el demandado, devuelva y entregue totalmente desocupado el inmueble arrendado, en el plazo de sesenta días; b) El 11 de agosto del año citado, el demandado opuso en su defensa las excepciones de incompetencia y arbitraje, falta de legitimación e incumplimiento de obligación, a cuyo efecto se convocó a audiencia para el 8 de septiembre de 2017, actuado desarrollado en presencia de las partes y sus abogados, culminando con la Resolución emitida el                       8 de septiembre de igual año, que resolvió declarar probadas las excepciones, disponiendo que la MUMANAL, acuda al proceso arbitral en el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio y Servicios de Cochabamba;    c) No obstante la advertencia que contra dicha Resolución no procede recurso alguno, la entidad demandante interpuso recurso de apelación, corrido en traslado y con la respuesta del demandado, fue emitido el Auto de Vista de 1 febrero de 2018, el cual anuló el Auto de concesión del recurso y declaró la ejecutoria del Auto Interlocutorio Definitivo de 8 de septiembre de 2017; d) El art. 45.III de la LCA, sostiene que constatada la cláusula arbitral o convenio arbitral, no existe recurso alguno contra la resolución que resuelva la excepción indicada, razón por la cual el Auto Interlocutorio Definitivo de 8 de septiembre de 2017, no podía ser impugnado por ningún recurso; y, e) El accionante a partir de la fecha de la indicada Resolución (8 de septiembre de 2017), tenía el plazo de seis meses para interponer la presente acción de amparo constitucional; es decir, hasta el               8 de marzo de 2018, y al haberse presentado el 23 de mayo de igual año, dicha demanda se encontraría fuera de plazo, motivo por el cual piden la denegatoria de la presente acción de defensa.