SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0775/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0775/2018-S2

Fecha: 30-May-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso de desalojo seguido por la MUMANAL contra Heinz Salinas Arispe, relativo al contrato de alquiler del Hotel Capitol, suscrito el 16 de abril de 2012, el cual concluyó por cumplimiento del plazo el 16 de abril de 2017, fue emitida la Sentencia de 22 de junio de 2017, por el Juez Público Civil y Comercial Vigésimo de la Capital del departamento de Cochabamba, que declaró probada la demanda antes referida.

No obstante, de lo señalado el demandado formuló excepción de incompetencia y suscitó arbitraje entre otros, resuelto mediante Auto Interlocutorio Definitivo de    8 de septiembre de 2017, que declaró probadas las excepciones de incompetencia y arbitraje, argumentando la existencia de una Cláusula de Arbitraje en el contrato, y considerando que, la expiración del plazo del contrato, también es un hecho controvertido.

Deducido el recurso de apelación por parte de la MUMANAL, impugnando el Auto mencionado, los Vocales de la Sala Mixta Civil y Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista de     1 de febrero de 2018, anularon el Auto de concesión de alzada y declararon ejecutoriado el Auto Interlocutorio Definitivo de 8 de septiembre de 2017, con el argumento de que esta Resolución, no admitía recurso alguno conforme prevé el art. 45.III de la Ley de Conciliación y Arbitraje (LCA), vulnerando así los derechos de la MUMANAL.

Añade que, la MUMANAL como propietaria del inmueble ubicado en la calle Colombia 415, esquina 25 de Mayo, (Cine Hotel Capítol), en el contrato de arrendamiento suscrito con Heinz Salinas Arispe, estableció en la Cláusula Séptima, como tiempo de duración de cinco años. Del mismo modo, en la Cláusula Decima del referido contrato, determinaron que, en caso de controversia de las partes, éstas acudirían a un tribunal de arbitraje a definirse en su momento en la ciudad de Cochabamba. En cumplimiento de lo estipulado en dicha Cláusula del contrato, el 8 de febrero de 2017 se hizo conocer a Heinz Salinas Arispe, que ya no se deseaba renovar el contrato; empero, y no obstante comprometerse a la restitución del inmueble, ello no sucedió, razón por la cual se dio inicio al proceso de desalojo, el cual es considerado como una controversia, por las autoridades judiciales, no obstante que la expiración del plazo del contrato no constituye una controversia.