SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0775/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0775/2018-S2

Fecha: 30-May-2018

i)

Elisa Sánchez Mamani y Silvia Clara Zurita Aguilar, Presidenta y Vocal de la Sala Mixta Civil y Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por informe escrito presentado el 30 de mayo de 2018, que cursa de fs. 213 a 214 vta, señalaron: i) El Auto de Vista cuya nulidad se pretende, fue emitido en estricta sujeción a los arts. 45.III de la LCA y 218.II          inc. 4) y 265.I del CPC, con la suficiente fundamentación y motivación; ii) La parte accionante habría inobservado el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, puesto que es necesario que identifique las reglas de interpretación que fueron omitidas o incumplidas en el Auto de Vista cuestionado; iii) De igual forma se advierte, que el impetrante de tutela busca que el Tribunal de garantías realice una labor interpretativa del documento privado de alquiler, así como una revisión de las resoluciones pronunciadas en la jurisdicción ordinaria, sin considerar que la acción de amparo constitucional no es una instancia procesal casacional supletoria; y, iv) El Auto de Vista confutado consideró los preceptos legales pertinentes al caso, responde de manera concreta al recurso de apelación, efectuando una adecuada valoración de los antecedentes procesales, a fin de establecer la procedencia o improcedencia del recurso planteado, sin apartarse del debido proceso.