SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0775/2018-S2
Fecha: 30-May-2018
i)
Elisa Sánchez Mamani y Silvia Clara Zurita Aguilar, Presidenta y Vocal de la Sala Mixta Civil y Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por informe escrito presentado el 30 de mayo de 2018, que cursa de fs. 213 a 214 vta, señalaron: i) El Auto de Vista cuya nulidad se pretende, fue emitido en estricta sujeción a los arts. 45.III de la LCA y 218.II inc. 4) y 265.I del CPC, con la suficiente fundamentación y motivación; ii) La parte accionante habría inobservado el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, puesto que es necesario que identifique las reglas de interpretación que fueron omitidas o incumplidas en el Auto de Vista cuestionado; iii) De igual forma se advierte, que el impetrante de tutela busca que el Tribunal de garantías realice una labor interpretativa del documento privado de alquiler, así como una revisión de las resoluciones pronunciadas en la jurisdicción ordinaria, sin considerar que la acción de amparo constitucional no es una instancia procesal casacional supletoria; y, iv) El Auto de Vista confutado consideró los preceptos legales pertinentes al caso, responde de manera concreta al recurso de apelación, efectuando una adecuada valoración de los antecedentes procesales, a fin de establecer la procedencia o improcedencia del recurso planteado, sin apartarse del debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales: Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada; valoración probatoria apartada de los marcos de razonabilidad y equidad; e, incorrecta interpretación de la legalidad ordinaria, que violen derechos fundamentales
- De lo referido sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales’”
- III.2. Sobre el derecho de acceso a la justicia
- Esto significa que el derecho no se agota con el acceso al órgano judicial, sino que se requiere también, que se cumpla la garantía del debido proceso, cuyo meollo radica en el derecho de defensa y que el conflicto se resuelva mediante una sentencia que sea oportuna en el tiempo y debidamente fundamentada’.
- 1) El acceso propiamente dicho a la jurisdicción, es decir, la posibilidad de llegar a la pluralidad de jurisdicciones reconocidas por la Constitución, sin que existan obstáculos, elementos de exclusión, limitación, que dificulten el ejercicio de este derecho tanto por el Estado como por los particulares; 2) Lograr un pronunciamiento judicial proveniente de las autoridades judiciales formales o las autoridades naturales de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, que solucione el conflicto o tutele el derecho, siempre que se hubieran cumplido los requisitos establecidos en la norma; y, 3) Lograr que la Resolución emitida sea cumplida y ejecutada, debido a que si se entiende que se acude a un proceso para que se restablezca o proteja un derecho, un interés o un bien, en la medida que el fallo no se ejecute, el derecho a la jurisdicción o de acceso a la justicia no estará satisfecho’.
- III.3. Derecho a la impugnación o doble instancia. Jurisprudencia reiterada
- por cuanto, las decisiones del inferior estarán controladas por un tribunal superior, garantizando así la protección efectiva de los derechos de los justiciables, no otra cosa significa acudir a una autoridad con la esperanza de que se reparará las lesiones sufridas en una instancia inferior
- el derecho a la impugnación no podría hacerse efectivo si no existe una autoridad jerárquicamente superior que revise los actos de una inferior
- III.4. Naturaleza y alcances del arbitraje como mecanismo alternativo y voluntario de resolución de controversias
- III.5. Análisis del caso concreto