0264/2018-S1 de 19 de junio
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0264/2018-S1 de 19 de junio

Fecha: 19-Jun-2018

Cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia y manteniendo las medidas cautelares de carácter real. El imputado o su fiador pagará las costas de su rebeldía. Si justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada y no habrá lugar a la ejecución de la fianza

Asimismo, en los casos de comparecencia del declarado rebelde, el art. 91 del adjetivo penal, indica que: “Cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia y manteniendo las medidas cautelares de carácter real. El imputado o su fiador pagará las costas de su rebeldía. Si justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada y no habrá lugar a la ejecución de la fianza(Las negrillas son nuestras).

En consecuencia, las medidas personales impuestas al imputado en virtud a la declaratoria de rebeldía, son temporales y pueden quedar sin efecto una vez que el mismo comparezca voluntariamente, manteniéndose las medidas cautelares de carácter real y la fianza impuestas; empero, si justifica el impedimento que le imposibilitó asistir al actuado señalado, entonces la rebeldía será revocada; por cuanto, no se ejecutará la fianza establecida, de ahí se entiende que la revocatoria de la rebeldía será  determinada por la autoridad judicial que la decretó en las condiciones expresadas en el art. 91 del CPP.