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    0264/2018-S1 de 19 de junio
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    0264/2018-S1 de 19 de junio

    Fecha: 19-Jun-2018

    manteniendo las medidas cautelares de carácter real.

    Por su parte el art. 91 del CPP también dispone que “Cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia y manteniendo las medidas cautelares de carácter real.

    • CONFIRMAR en todo
    • II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
    • II.1.
    • manteniendo las medidas cautelares de carácter real.
    • El imputado o su fiador pagará las costas de su rebeldía. Si justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada y no habrá lugar a la ejecución de la fianza
    • Cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia y manteniendo las medidas cautelares de carácter real. El imputado o su fiador pagará las costas de su rebeldía. Si justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada y no habrá lugar a la ejecución de la fianza
    • II.2.  Lo resuelto por la SCP 0264/2018-S1 de 19 de junio
    • II.3.   Análisis del caso concreto

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