II.1.
Respecto a la declaratoria de rebeldía el art. 87.1 CPP establece entre una de sus causales para declarar rebelde al imputado, cuando “No comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este Código”; en consecuencia, el art. 89 de la misma norma dispone que “El juez o tribunal del proceso, previa constatación de la incomparecencia, evasión, incumplimiento o ausencia, declarará la rebeldía mediante resolución fundamentada, expidiendo mandamiento de aprehensión o ratificando el expedido.”, disponiendo como efecto de dicha declaratoria las siguientes medidas:
- CONFIRMAR en todo
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- II.1.
- manteniendo las medidas cautelares de carácter real.
- El imputado o su fiador pagará las costas de su rebeldía. Si justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada y no habrá lugar a la ejecución de la fianza
- Cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia y manteniendo las medidas cautelares de carácter real. El imputado o su fiador pagará las costas de su rebeldía. Si justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada y no habrá lugar a la ejecución de la fianza
- II.2. Lo resuelto por la SCP 0264/2018-S1 de 19 de junio
- II.3. Análisis del caso concreto
