0264/2018-S1 de 19 de junio
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0264/2018-S1 de 19 de junio

Fecha: 19-Jun-2018

II.1.

Respecto a la declaratoria de rebeldía el art. 87.1 CPP establece entre una de sus causales para declarar rebelde al imputado, cuando “No comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este Código”; en consecuencia, el art. 89 de la misma norma dispone que “El juez o tribunal del proceso, previa constatación de la incomparecencia, evasión, incumplimiento o ausencia, declarará la rebeldía mediante resolución fundamentada, expidiendo mandamiento de aprehensión o ratificando el expedido.”, disponiendo como efecto de dicha declaratoria las siguientes medidas: