II.3. Análisis del caso concreto
El accionante, por medio de su representante sin mandato, alega como lesionado su derecho a la libertad, por cuanto el Juez demandado en audiencia de 19 de enero de 2018 declaró su rebeldía disponiendo se expida mandamiento de aprehensión en su contra; por lo que, el 24 de igual mes y año compareció ante dicha autoridad, solicitando se deje sin efecto el indicado mandamiento y señale nueva audiencia; sin embargo, la nombrada autoridad condicionó su solicitud a que “…cumpla con lo normado en el Art. 91 segundo párrafo del Código Penal a efecto de revocar el auto de declaratoria de rebeldía…” (sic), motivo por el cual, considera encontrarse perseguido ilegal e indebidamente.
- CONFIRMAR en todo
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- II.1.
- manteniendo las medidas cautelares de carácter real.
- El imputado o su fiador pagará las costas de su rebeldía. Si justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada y no habrá lugar a la ejecución de la fianza
- Cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia y manteniendo las medidas cautelares de carácter real. El imputado o su fiador pagará las costas de su rebeldía. Si justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada y no habrá lugar a la ejecución de la fianza
- II.2. Lo resuelto por la SCP 0264/2018-S1 de 19 de junio
- II.3. Análisis del caso concreto
