AUTO CONSTITUCIONAL 0215/2018-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0215/2018-CA

Fecha: 28-Jun-2018

1)

Por tal circunstancia, se incumplió lo previsto por el art. 24.4 del CPCo, siendo que el ente peticionante no desarrolló de manera convincente cómo la norma cuestionada es incompatible con la Constitución Política del Estado, limitándose básicamente a la reiteración de los siguientes argumentos: 1) La disposición legal impugnada establece una función y obligación de comportamiento que carece de taxatividad; 2) En ninguna parte de la legislación boliviana se puede considerar ese modelo; 3) La norma observada no es clara, tampoco tiene certeza ni es específica, pues no define la función y el comportamiento que debería tener el individuo para que su conducta sea enmarcada en dicho modelo; ya que, solo puede imponerse una sanción administrativa cuando la norma infringida esté específicamente expresada por ley, contraviniendo la taxatividad como elemento del principio de legalidad; 4) El ejercicio de las actividades empresariales deben estar constituidas claramente y no de manera indeterminada, incierta, resultando contrario a este precepto constitucional; y, 5) La potestad administrativa sancionatoria y su referencia jurisprudencial a los principios de legalidad, taxatividad y al debido proceso manifiestan de manera general que, la norma cuestionada contraviene los aludidos principios; motivo por el cuál, no existe argumentación clara de las razones por las cuáles el contenido de la disposición legal impugnada como inconstitucional es contradictoria a los arts. 1, 8, 9.1 y 4, 98, 109.II, 115, 116, 117.I, 119, 178.I, 232 y 308.II de la CPE; es decir, no dilucida por qué y cómo la norma cuestionada resulta inconstitucional, menos justifica cuál es la relevancia que tendría la declaración de constitucionalidad o inconstitucionalidad de la misma en la decisión a asumirse, como tampoco se efectuó la carga argumentativa del contraste respectivo, que genere una duda razonable sobre la constitucionalidad de la disposición legal impugnada.