AUTO CONSTITUCIONAL 0215/2018-CA
Fecha: 28-Jun-2018
1)
Por tal circunstancia, se incumplió lo previsto por el art. 24.4 del CPCo, siendo que el ente peticionante no desarrolló de manera convincente cómo la norma cuestionada es incompatible con la Constitución Política del Estado, limitándose básicamente a la reiteración de los siguientes argumentos: 1) La disposición legal impugnada establece una función y obligación de comportamiento que carece de taxatividad; 2) En ninguna parte de la legislación boliviana se puede considerar ese modelo; 3) La norma observada no es clara, tampoco tiene certeza ni es específica, pues no define la función y el comportamiento que debería tener el individuo para que su conducta sea enmarcada en dicho modelo; ya que, solo puede imponerse una sanción administrativa cuando la norma infringida esté específicamente expresada por ley, contraviniendo la taxatividad como elemento del principio de legalidad; 4) El ejercicio de las actividades empresariales deben estar constituidas claramente y no de manera indeterminada, incierta, resultando contrario a este precepto constitucional; y, 5) La potestad administrativa sancionatoria y su referencia jurisprudencial a los principios de legalidad, taxatividad y al debido proceso manifiestan de manera general que, la norma cuestionada contraviene los aludidos principios; motivo por el cuál, no existe argumentación clara de las razones por las cuáles el contenido de la disposición legal impugnada como inconstitucional es contradictoria a los arts. 1, 8, 9.1 y 4, 98, 109.II, 115, 116, 117.I, 119, 178.I, 232 y 308.II de la CPE; es decir, no dilucida por qué y cómo la norma cuestionada resulta inconstitucional, menos justifica cuál es la relevancia que tendría la declaración de constitucionalidad o inconstitucionalidad de la misma en la decisión a asumirse, como tampoco se efectuó la carga argumentativa del contraste respectivo, que genere una duda razonable sobre la constitucionalidad de la disposición legal impugnada.
- Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la solicitud
- Fragmento 4
- objeto declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Constitución Política del Estado
- Fragmento 6
- de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción
- ante la autoridad que conozca el proceso judicial o administrativo
- la acción de inconstitucionalidad concreta como medio o recurso idóneo para el control objetivo de las normas jurídicas con relación a preceptos, principios y valores contenidos en la Norma Suprema, confrontando una ley, estatuto autonómico, carta orgánica, decreto o cualquier género de ordenanzas y resoluciones no judiciales, en todo o en parte, con una o varias normas constitucionales que se entiende infringida o infringidas, declarando, al cabo del control de constitucionalidad ejercido, la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma impugnada, acción de inconstitucionalidad cuya finalidad es sanear o depurar el ordenamiento jurídico a través de un fallo con efectos derogatorios o abrogatorios de la norma que resulte incompatible, la cual necesariamente se presenta en virtud a la afectación de un interés o derecho de las personas en un caso concreto.
- vista la exposición que identifica la disposición o norma impugnada así como la o las normas constitucionales que se consideran infringidas,
- la acción concreta de inconstitucionalidad es una vía de control correctivo, que por finalidad tiene el verificar la compatibilidad o incompatibilidad de la disposición impugnada con los principios valores y normas fundamentales de la Constitución Política del Estado
- surge como una cuestión incidental previa a la aplicación de la norma impugnada en la resolución de un proceso concreto, siendo concreta ya que la aparente incompatibilidad de la disposición legal con la Norma Fundamental surge en la aplicación de la disposición legal a un caso concreto a momento de resolver un proceso judicial o administrativo
- II.4.
- Fragmento 14
- 1)
- no promover
- RATIFICAR