AUTO CONSTITUCIONAL 0215/2018-CA
Fecha: 28-Jun-2018
I.2. Respuesta a la solicitud
Mediante decreto de 4 de abril de 2018, cursante a fs. 140 y vta., la presente acción fue corrida en traslado y por memorial planteado el 17 de ese mes y año, cursante de fs. 141 a 145 vta., Mario Alberto Guillen Suárez, Ministro de Economía y Finanzas Públicas respondió a la demanda, manifestando que el 7 de septiembre de 2017, la entidad impetrante activó similar acción contra el art. 149 inc. v) de la LP, por ser -según su criterio- contrario a las normas establecidas en la Ley Fundamental; por lo que, por Resolución Ministerial 894, se resolvió no promoverla; luego, a través del AC 0270/2017-CA de 28 de septiembre, el Tribunal Constitucional Plurinacional, ratificó la citada Resolución Ministerial rechazando la acción requerida, debido a que la entidad accionante no desarrolló de manera precisa cómo la norma impugnada es incompatible con la Ley Fundamental; tampoco, justificó cuál es la relevancia que tendría la declaración de constitucionalidad o inconstitucionalidad de la misma en la decisión a asumirse.
El 29 de noviembre de 2017, Marco Antonio Dávalos Parada, Abogado Procurador de BBVA Previsión AFP S.A. -mediante recurso de queja- ratificó la acción de inconstitucionalidad contra la aludida norma señalando que, se hizo la argumentación, fundamentación y se expresó la relevancia que tendría la declaración de constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma cuestionada, además el referido Auto Constitucional no tiene suficientes fundamentos de justificación; posterior a esta situación se emitió el AC 009/2017-RQ que confirmó el AC 0270/2017-CA.
- Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la solicitud
- Fragmento 4
- objeto declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Constitución Política del Estado
- Fragmento 6
- de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción
- ante la autoridad que conozca el proceso judicial o administrativo
- la acción de inconstitucionalidad concreta como medio o recurso idóneo para el control objetivo de las normas jurídicas con relación a preceptos, principios y valores contenidos en la Norma Suprema, confrontando una ley, estatuto autonómico, carta orgánica, decreto o cualquier género de ordenanzas y resoluciones no judiciales, en todo o en parte, con una o varias normas constitucionales que se entiende infringida o infringidas, declarando, al cabo del control de constitucionalidad ejercido, la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma impugnada, acción de inconstitucionalidad cuya finalidad es sanear o depurar el ordenamiento jurídico a través de un fallo con efectos derogatorios o abrogatorios de la norma que resulte incompatible, la cual necesariamente se presenta en virtud a la afectación de un interés o derecho de las personas en un caso concreto.
- vista la exposición que identifica la disposición o norma impugnada así como la o las normas constitucionales que se consideran infringidas,
- la acción concreta de inconstitucionalidad es una vía de control correctivo, que por finalidad tiene el verificar la compatibilidad o incompatibilidad de la disposición impugnada con los principios valores y normas fundamentales de la Constitución Política del Estado
- surge como una cuestión incidental previa a la aplicación de la norma impugnada en la resolución de un proceso concreto, siendo concreta ya que la aparente incompatibilidad de la disposición legal con la Norma Fundamental surge en la aplicación de la disposición legal a un caso concreto a momento de resolver un proceso judicial o administrativo
- II.4.
- Fragmento 14
- 1)
- no promover
- RATIFICAR