AUTO CONSTITUCIONAL 0215/2018-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0215/2018-CA

Fecha: 28-Jun-2018

I.2. Respuesta a la solicitud

Mediante decreto de 4 de abril de 2018, cursante a fs. 140 y vta., la presente acción fue corrida en traslado y por memorial planteado el 17 de ese mes y año, cursante de fs. 141 a 145 vta., Mario Alberto Guillen Suárez, Ministro de Economía y Finanzas Públicas respondió a la demanda, manifestando que el 7 de septiembre de 2017, la entidad impetrante activó similar acción contra el art. 149 inc. v) de la LP, por ser       -según su criterio- contrario a las normas establecidas en la Ley Fundamental; por lo que, por Resolución Ministerial 894, se resolvió no promoverla; luego, a través del      AC 0270/2017-CA de 28 de septiembre, el Tribunal Constitucional Plurinacional, ratificó la citada Resolución Ministerial rechazando la acción requerida, debido a que la entidad accionante no desarrolló de manera precisa cómo la norma impugnada es incompatible con la Ley Fundamental; tampoco, justificó cuál es la relevancia que tendría la declaración de constitucionalidad o inconstitucionalidad de la misma en la decisión a asumirse.

El 29 de noviembre de 2017, Marco Antonio Dávalos Parada, Abogado Procurador    de BBVA Previsión AFP S.A. -mediante recurso de queja- ratificó la acción de inconstitucionalidad contra la aludida norma señalando que, se hizo la argumentación, fundamentación y se expresó la relevancia que tendría la declaración de constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma cuestionada, además el referido Auto Constitucional no tiene suficientes fundamentos de justificación; posterior a esta situación se emitió el AC 009/2017-RQ que confirmó el AC 0270/2017-CA.