AUTO CONSTITUCIONAL 0215/2018-CA
Fecha: 28-Jun-2018
II.4.
La parte accionante demanda la inconstitucionalidad de la frase “…y con el cuidado exigible a un buen padre de familia” contenida en el art. 149 inc. v) de la LP, por ser presuntamente contraria a los arts. 1, 8, 9.1 y 4, 98, 109.II, 115, 116, 117.I, 119, 178.I, 232 y 308.II de la CPE, considerando que la norma aludida es esencial para las determinaciones que se lleguen a asumir en el proceso contencioso administrativo.
Referente al art. 81.I del CPCo se advierte que, el AC 0270/2017-CA hace mención a la Resolución Sancionatoria APS/DJ/DPC 069/2017 y a la Resolución Confirmatoria RA APS/DJ/DPC 421/2017, como causa de la interposición de la primera acción de inconstitucionalidad concreta, mientras que esta acción tiene como antecedente directo la Resolución Ministerial Jerárquica MEFP/VPSF/URJ-SIREFI 028/2017 (fs. 1 a 73 vta.), que confirmó la Resolución Sancionatoria APS/DJ/DPC 1804/2016 y la Resolución Administrativa (RA) APS/DJ/DPC 1405/2016 de 30 de septiembre; es decir, no corresponde al mismo proceso.
De la revisión de esta acción normativa junto a los demás antecedentes, se tiene que, la institución impetrante básicamente reiteró los fundamentos consignados en el memorial de la acción de inconstitucionalidad concreta de 7 de septiembre de 2017, que fue rechazada a través de los ya indicados AACC 0270/2017-CA y 0009/2017-RQ; vale decir, en su búsqueda por la declaratoria de inconstitucionalidad del art. 149 inc. v) de la LP, la entidad accionante se apoyó en iguales conceptos doctrinarios de la anterior, aludiendo sentencias y normas que no demuestran de forma precisa por qué contraviene el orden constitucional. En mérito a ello, quien o quienes pretendan someter a control de constitucionalidad una disposición legal, deben necesaria e inexcusablemente exponer con claridad por qué esta es contraria a la Ley Fundamental, requisito sin el cual la jurisdicción constitucional no puede realizar un examen de constitucionalidad sobre la norma impugnada.
- Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la solicitud
- Fragmento 4
- objeto declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Constitución Política del Estado
- Fragmento 6
- de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción
- ante la autoridad que conozca el proceso judicial o administrativo
- la acción de inconstitucionalidad concreta como medio o recurso idóneo para el control objetivo de las normas jurídicas con relación a preceptos, principios y valores contenidos en la Norma Suprema, confrontando una ley, estatuto autonómico, carta orgánica, decreto o cualquier género de ordenanzas y resoluciones no judiciales, en todo o en parte, con una o varias normas constitucionales que se entiende infringida o infringidas, declarando, al cabo del control de constitucionalidad ejercido, la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma impugnada, acción de inconstitucionalidad cuya finalidad es sanear o depurar el ordenamiento jurídico a través de un fallo con efectos derogatorios o abrogatorios de la norma que resulte incompatible, la cual necesariamente se presenta en virtud a la afectación de un interés o derecho de las personas en un caso concreto.
- vista la exposición que identifica la disposición o norma impugnada así como la o las normas constitucionales que se consideran infringidas,
- la acción concreta de inconstitucionalidad es una vía de control correctivo, que por finalidad tiene el verificar la compatibilidad o incompatibilidad de la disposición impugnada con los principios valores y normas fundamentales de la Constitución Política del Estado
- surge como una cuestión incidental previa a la aplicación de la norma impugnada en la resolución de un proceso concreto, siendo concreta ya que la aparente incompatibilidad de la disposición legal con la Norma Fundamental surge en la aplicación de la disposición legal a un caso concreto a momento de resolver un proceso judicial o administrativo
- II.4.
- Fragmento 14
- 1)
- no promover
- RATIFICAR