AUTO CONSTITUCIONAL 0215/2018-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0215/2018-CA

Fecha: 28-Jun-2018

II.4.

La parte accionante demanda la inconstitucionalidad de la frase “…y con el cuidado exigible a un buen padre de familia” contenida en el art. 149 inc. v) de la LP, por ser presuntamente contraria a los arts. 1, 8, 9.1 y 4, 98, 109.II, 115, 116, 117.I, 119, 178.I, 232 y 308.II de la CPE, considerando que la norma aludida es esencial para las determinaciones que se lleguen a asumir en el proceso contencioso administrativo.

Referente al art. 81.I del CPCo se advierte que, el AC 0270/2017-CA hace mención a la Resolución Sancionatoria APS/DJ/DPC 069/2017 y a la Resolución Confirmatoria RA APS/DJ/DPC 421/2017, como causa de la interposición de la primera acción de inconstitucionalidad concreta, mientras que esta acción tiene como antecedente directo la Resolución Ministerial Jerárquica MEFP/VPSF/URJ-SIREFI 028/2017 (fs. 1 a 73 vta.), que confirmó la Resolución Sancionatoria APS/DJ/DPC 1804/2016 y la Resolución Administrativa (RA) APS/DJ/DPC 1405/2016 de 30 de septiembre; es decir, no corresponde al mismo proceso.

De la revisión de esta acción normativa junto a los demás antecedentes, se tiene que, la institución impetrante básicamente reiteró los fundamentos consignados en el memorial de la acción de inconstitucionalidad concreta de 7 de septiembre de 2017, que fue rechazada a través de los ya indicados           AACC 0270/2017-CA y 0009/2017-RQ; vale decir, en su búsqueda por la declaratoria de inconstitucionalidad del art. 149 inc. v) de la LP, la entidad accionante se apoyó en iguales conceptos doctrinarios de la anterior, aludiendo  sentencias y normas que no demuestran de forma precisa por qué  contraviene el orden constitucional. En mérito a ello, quien o quienes pretendan someter a control de constitucionalidad una disposición legal, deben necesaria e inexcusablemente exponer con claridad por qué esta es contraria a la Ley Fundamental, requisito sin el cual la jurisdicción constitucional no puede realizar un examen de constitucionalidad sobre la norma impugnada.