AUTO CONSTITUCIONAL 0215/2018-CA
Fecha: 28-Jun-2018
Fragmento 4
Mediante Resolución 171 de 20 de abril de 2018, cursante de fs. 146 a 148, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, no promovió la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: a) Anteriormente se planteó una acción de inconstitucionalidad concreta sobre la citada normativa, que fue rechazada y ratificada por AC 0270/2017-CA; por lo que, se hace improcedente la presentación de una nueva acción y si bien es posible someter la norma a un nuevo juicio de constitucionalidad los argumentos deben ser distintos a los que ya fueron objeto de control de constitucionalidad; b) Este tipo de acción debe ser interpuesta por única una vez dentro de un proceso debido a la oportunidad y prohibición que preceptúa el art. 81 del Código Procesal Constitucional (CPCo); y, c) Haciendo referencia a la jurisprudencia que citó la entidad accionante, indica que ésta fue emitida con la Ley del Tribunal Constitucional, normativa que no se encuentra vigente.
- Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la solicitud
- Fragmento 4
- objeto declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Constitución Política del Estado
- Fragmento 6
- de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción
- ante la autoridad que conozca el proceso judicial o administrativo
- la acción de inconstitucionalidad concreta como medio o recurso idóneo para el control objetivo de las normas jurídicas con relación a preceptos, principios y valores contenidos en la Norma Suprema, confrontando una ley, estatuto autonómico, carta orgánica, decreto o cualquier género de ordenanzas y resoluciones no judiciales, en todo o en parte, con una o varias normas constitucionales que se entiende infringida o infringidas, declarando, al cabo del control de constitucionalidad ejercido, la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma impugnada, acción de inconstitucionalidad cuya finalidad es sanear o depurar el ordenamiento jurídico a través de un fallo con efectos derogatorios o abrogatorios de la norma que resulte incompatible, la cual necesariamente se presenta en virtud a la afectación de un interés o derecho de las personas en un caso concreto.
- vista la exposición que identifica la disposición o norma impugnada así como la o las normas constitucionales que se consideran infringidas,
- la acción concreta de inconstitucionalidad es una vía de control correctivo, que por finalidad tiene el verificar la compatibilidad o incompatibilidad de la disposición impugnada con los principios valores y normas fundamentales de la Constitución Política del Estado
- surge como una cuestión incidental previa a la aplicación de la norma impugnada en la resolución de un proceso concreto, siendo concreta ya que la aparente incompatibilidad de la disposición legal con la Norma Fundamental surge en la aplicación de la disposición legal a un caso concreto a momento de resolver un proceso judicial o administrativo
- II.4.
- Fragmento 14
- 1)
- no promover
- RATIFICAR