AUTO CONSTITUCIONAL 0215/2018-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0215/2018-CA

Fecha: 28-Jun-2018

Fragmento 4

Mediante Resolución 171 de 20 de abril de 2018, cursante de fs. 146 a 148, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, no promovió la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: a) Anteriormente se planteó una acción de inconstitucionalidad concreta sobre la citada normativa, que fue rechazada y ratificada por AC 0270/2017-CA; por lo que, se hace improcedente la presentación de una nueva acción y si bien es posible someter la norma a un nuevo juicio de constitucionalidad los argumentos deben ser distintos a los que ya fueron objeto de control de constitucionalidad; b) Este tipo de acción debe ser interpuesta por única una vez dentro de un proceso debido a la oportunidad y prohibición que preceptúa el art. 81 del Código Procesal Constitucional (CPCo); y, c) Haciendo referencia a la jurisprudencia que citó la entidad accionante, indica que ésta fue emitida con la Ley del Tribunal Constitucional, normativa que no se encuentra vigente.