AUTO CONSTITUCIONAL 0242/2018-RCA
Fecha: 12-Jun-2018
a)
La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Auto de 15 de marzo de 2018, cursante a fs. 14, determinó que dentro del plazo de tres días el accionante cumpla con lo previsto por el art. 33.2, 5, 7 y 8 del Código Procesal Constitucional (CPCo), debiendo presentar al efecto: a) Fotocopia debidamente legalizada de la Resolución impugnada (Sentencia 01/2017 y su Auto Complementario 02/2017), además de sus notificaciones y todos los antecedentes necesarios para considerar la acción tutelar; b) Identificar de manera precisa los derechos vulnerados; c) Indicar el domicilio real de los ex Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia demandados y ampliar la acción contra las actuales autoridades; y, d) Aclarar de qué manera se pretende que le sean restituidos sus derechos supuestamente vulnerados, suprimidos o restringidos, debiendo adecuar su petitorio, el mismo que tiene que ser coherente y congruente con el contenido de la acción y los derechos que se consideran lesionados, tomando en cuenta que la acción de amparo constitucional no es un medio para dejar sin efecto resoluciones, sino para restituir derechos y garantías.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- por no presentada
- i
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- CONFIRMAR