Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0242/2018-RCA
Fecha: 12-Jun-2018
I.2.
La parte accionante considera que se vulneraron sus derechos al debido proceso en su elemento de derecho a la defensa, “falta de motivación, congruencia interna y fundamentación de la sentencia” (sic); y de valoración arbitraria e irrazonable de la prueba; y, los principios de legalidad y seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 115.II, 116.I, 119 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- por no presentada
- i
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- CONFIRMAR