Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0242/2018-RCA
Fecha: 12-Jun-2018
Fragmento 1
En revisión la Resolución de 22 de marzo de 2018, cursante a fs. 21, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Victor Hugo Cuéllar Balcázar contra Antonio Guido Campero Segovia, Jorge Isaac Von Borries Méndez, Rómulo Calle Mamani, Rita Susana Nava Durán, Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano y Fidel Marcos Tordoya Rivas, ex Magistrados; y, José Antonio Revilla Martínez, María Cristina Díaz Sosa, Esteban Miranda Terán, Ricardo Torres Echalar, Carlos Alberto Egüez Añez, Edwin Aguayo Arando, Olvis Egüez Oliva, Marco Ernesto Jaimes Molina y Juan Carlos Berrios Albizú, actuales Magistrados, todos del Tribunal Supremo de Justicia.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- por no presentada
- i
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- CONFIRMAR