AUTO CONSTITUCIONAL 0242/2018-RCA
Fecha: 12-Jun-2018
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memoriales presentados el 14 y 21 de marzo de 2018, cursantes de fs. 2 a 12 vta.; y 17 a 20 vta., el accionante refiere haber sido procesado por el caso denominado “Misiles chinos”; debido a que, el 2 de octubre de 2005, se emitió un acto administrativo que determinó la desactivación de este material bélico considerado obsoleto, cuya característica especial hacía inviable su demolición o destrucción; asimismo, refiere que el accionante sin tener previo conocimiento de lo instruido estuvo en el lugar y momento equivocado, pues como Inspector General del Ejército el “día domingo” se hizo presente para saludar al Comandante del Ejército; y en esa condición no era parte de la cadena de mando, por ende le impedía recibir cualquier parte o interferir en la transmisión de una orden, como fue la entrega de los misiles chinos para su desactivación el mismo 2 de octubre de 2005, fecha en la que se fundó la Sentencia para condenarlo a más de doce años; por otra parte, también menciona que sobre la entrega del material bélico tuvo conocimiento su superior jerárquico, el Inspector General de las Fuerzas Armadas (FF.AA.), de quien no podía sobrepasar su autoridad; añadiendo que en la etapa procesal, ya iniciado el juicio oral, presentó incidentes y excepciones, como la de extinción de la acción penal por prescripción y duración máxima del proceso, siendo de previo y especial pronunciamiento; habiendo dado respuesta el “Tribunal de Juicio” únicamente a las excepciones de extinción de la acción por prescripción el año 2017, después de dos años de interpuestas las mismas, solo respecto a uno de los petitorios.
No obstante esta situación, luego de la etapa de inicio del juicio oral y por la característica que tiene la excepción de extinción de la acción penal que puede ser interpuesta en cualquier momento o etapa del proceso, el accionante volvió a presentar las mismas excepciones en la etapa de alegatos y conclusiones, vale decir, por prescripción y duración máxima del proceso, incluso con adhesión a fundamentos realizados por parte de uno de los coacusados, pero el “Tribunal de Juicio” solo dio respuesta a la petición de prescripción, mas no así a la de duración máxima del proceso como sucedió en el primer petitorio. Por otra parte, en la emisión de la Sentencia 1/2017 se respondió a la solicitud de excepción de extinción de la acción penal, pero de forma totalmente contradictoria a sus fundamentos.
También indica que, el Tribunal al referirse a la excepción de extinción de la acción por prescripción, señaló que no puede declararla probada debido a que los delitos de “revelación de secretos” prescriben en ocho años; por tal razón, pidió explicación, complementación y enmienda pidiendo se exponga por qué no se utilizaron las declaraciones testificales de descargo; además, por qué se cuestiona su participación como si hubiese hecho ejecutar la orden, puesto que en el informe se establece que estuvo presente pero no señala como quien hizo ejecutar dicha orden, por cuanto no es parte de la cadena de mando.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- por no presentada
- i
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- CONFIRMAR