AUTO CONSTITUCIONAL 0267/2018-RCA
Fecha: 25-Jun-2018
a)
La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por decreto de 15 de marzo de 2018, cursante a fs. 335, dispuso que el accionante en el plazo señalado en el art. 30.I.1 del CPCo, bajo conminatoria de “rechazo”, con carácter previo y a fin de evitar nulidades posteriores en cumplimiento a los arts. 33.2, 5, 7 y 8; y, 55 del citado Código, cumpla lo siguiente: a) Identifique a las autoridades que tienen legitimación pasiva -actuales Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia-, señalando sus domicilios para la respectiva citación, conforme determinó la jurisprudencia a través de la SCP 0107/2012 de 23 de abril, así como el domicilio real de las ex autoridades, en atención a la SCP 1990/2012 de 12 de octubre; b) Presente prueba necesaria y atinente a esta acción de defensa a la que hace referencia en el “Primer Otrosí’” (sic), que debe cumplir con lo dispuesto en el art. 1311 del Código Civil (CC), así como las copias de los memoriales de las diferentes solicitudes realizadas después de emitida la Sentencia que ahora se impugna; c) Adjunte la diligencia de notificación con el Auto Complementario 02/2017; d) Establezca el nexo de causalidad; es decir, la vinculación de los hechos denunciados con los derechos cuya infracción se acusa de vulnerados; y, e) Adecue su petitorio en función a la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional, determinando con precisión la tutela solicitada para restablecer los derechos y/o garantías que considera quebrantados.
De los antecedentes que cursan en el expediente, por decreto de 15 de marzo de 2018 (fs. 335 y vta.), el Tribunal de garantías dispuso que con carácter previo y a fin de evitar nulidades posteriores en cumplimiento a los arts. 33.2, 5, 7 y 8; y, 55 del CPCo, se subsanen los siguientes puntos: a) Identifique a las autoridades que tienen legitimación pasiva -actuales Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia-, señalando sus domicilios para la respectiva citación, conforme determinó la jurisprudencia a través de la SCP 0107/2012 de 23 de abril, así como el domicilio real de las ex autoridades en atención a la SCP 1990/2012 de 12 de octubre; b) Presente prueba necesaria y atinente a esta acción de defensa a la que hace referencia en el “‘Primer Otrosí’” (sic), la cual debe cumplir con lo dispuesto en el art. 1311 del CC, así como las copias de los memoriales de las diferentes solicitudes realizadas después de emitida la Sentencia que ahora se impugna; c) Adjunte la diligencia de notificación con el Auto Complementario 02/2017; d) Establezca el nexo de causalidad; y, e) Adecue su petitorio en función a la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional, determinando con precisión la tutela solicitada para restablecer los derechos y/o garantías que considera quebrantados.
Bajo ese antecedente y en cumplimiento de lo solicitado por el Tribunal de garantías, el accionante por memorial de 23 de marzo de 2018 (fs. 337 a 339 vta.), amplió la demanda contra los actuales Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, sin embargo no precisó los domicilios de las ex autoridades demandadas. En cuanto a la documentación extrañada, indicó que los mimos se encuentran en Secretaría de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dentro de la causa denominada como Juicio de Responsabilidades 1/2014; por otra parte precisó que el Auto Complementario 02/2017 le fue notificado el 18 de septiembre de 2017, y habiendo interpuesto esta acción tutelar el 7 de igual mes y año, la misma fue presentado dentro del plazo, y además explicó el nexo causal.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- a)
- por no presentada
- i)
- Fragmento 7
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- 1)
- CONFIRMAR