AUTO CONSTITUCIONAL 0267/2018-RCA
Fecha: 25-Jun-2018
i)
Manifiesta que: i) No podía obtener de forma directa las direcciones de las ex autoridades demandadas, ya que al no ser titular de las mismas se debe exhibir orden judicial o requerimiento fiscal y que la petición de oficios para obtener los domicilios se encuentra plenamente respaldada en el art. 5.1 del CPCo; ii) En cuanto a la presentación de copias de los memoriales de solicitud realizadas después de la Sentencia, en ninguna parte de lo observado en el decreto de 15 de marzo de 2018, se pide cumpla con dicho aspecto, no habiendo consentido ni libre menos expresamente las resoluciones que considera lesivas, dejándolo por ello en indefensión; y, iii) Respecto a la diligencia de notificación con el Auto Complementario 02/2017 de 14 de septiembre, para establecer si la acción de amparo constitucional fue formulada dentro del término previsto por el art. 55.II del CPCo, se señaló que dicha diligencia fue practicada el 18 de igual mes y año y el recurso constitucional se interpuso el 25 de marzo de 2018 a horas 15:00. Además, la petición de remisión de ese actuado -diligencia de notificación- y otros por el Tribunal Supremo de Justicia estaba enmarcada en el art. 5.2 del citado CPCo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- a)
- por no presentada
- i)
- Fragmento 7
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- 1)
- CONFIRMAR