AUTO CONSTITUCIONAL 0267/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0267/2018-RCA

Fecha: 25-Jun-2018

por no presentada

El citado Tribunal de garantías, por Resolución 184/2018 de 26 de marzo, cursante de fs. 341 a 342, declaró por no presentada esta acción tutelar, bajo los siguientes fundamentos: 1) Tomando en cuenta la posición jurisprudencial asumida por el Tribunal Constitucional Plurinacional en cuanto a los elementos probatorios que deben tener al momento de interponer una acción de amparo constitucional, como el principio de verdad material; se tiene que de la revisión del memorial de demanda se establece que el accionante pide que se notifique a los ex Magistrados demandados, cuando es de cocimiento público que los mismos cesaron en sus funciones el 31 de diciembre de 2017; y, en el de subsanación ruega se oficie al Servicio General de Identificación Personal (SEGIP) o a los files del Tribunal Supremo de Justicia, sin tener presente que conforme al principio de la carga de la prueba no corresponde generar información que pueda la parte accionante obtener en forma directa; 2) Confundió lo requerido en cuanto a presentar copias de los memoriales de las diferentes solicitudes de beneficios realizadas después de emitida la Sentencia, ya que fue con la finalidad de determinar la procedencia o no de la acción de defensa conforme al art. 53.2 del CPCo; y, 3) Al indicar que la diligencia de notificación fue practicada en el despacho de su anterior abogado y que la misma no le fue entregada, para posteriormente indicar que con el Auto Complementario 02/2017, fue notificado el 18 de septiembre de 2017, aseveración alejada de la verdad, ya que a “…fs. 325, cursa el formulario de SIREJ, que acredita la ‘Fecha de Recepción: 15/03/2018’…” (sic), lo que imposibilita determinar si la interposición de esta acción se encuentra de acuerdo a los arts. 129.II de la CPE; y, 55 del CPCo.