AUTO CONSTITUCIONAL 0267/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0267/2018-RCA

Fecha: 25-Jun-2018

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memoriales presentados el 15 y 23 de marzo de 2018, cursantes de fs. 329 a 334; y, 337 a 340, el accionante manifiesta que en su condición de imputado y acusado dentro del denominado “Caso Misiles Chinos” en el cual se encontraba a derecho, tanto en la etapa preparatoria y de juicio oral, público y contradictorio hasta la emisión de la Sentencia 01/2017 de 30 de agosto y Auto Complementario 02/2017 de 14 de septiembre, por ello cuenta con legitimación activa para la presentación de esta acción tutelar.

Refiere que tanto la Sentencia 01/2017 como el Auto Complementario 02/2017, no cumplen con los requisitos señalados por ley para tener validez legal, siendo que, en dichos actuados faltan firmas de las autoridades que conforman el Tribunal de Sentencia, estableciéndose automáticamente en defectuosas e invalidando dichos actos procesales, así también no se incorporó el contenido del Voto Disidente de Marcos Fidel Tordoya Rivas, el que tampoco fue leído en Audiencia Pública de Lectura de Sentencia, además de no constar la fecha de emisión, ya que solo indica que se pronuncia después de considerar el proyecto de Sentencia, por lo que, existen cinco firmas de las seis que deben contener, número que correspondía al quorum mínimo para que la citada Sentencia tenga validez.

Por otra parte, manifiesta que en la Sentencia 01/2017, se omite señalar si existe o no el derecho a la segunda instancia; y, en cuanto al Auto Complementario 02/2017, fue suscrito únicamente por cuatro Magistrados ya que uno de ellos era de voto disidente y el sexto Magistrado, renunció para habilitarse como candidato para las elecciones de altas autoridades del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional, realizando una aclaración extra resolución tratando de validar el citado Auto, motivo por el cual considera que de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y jurisprudencia emitida tanto por el Tribunal Constitucional Plurinacional como por el Tribunal Supremo de Justicia, constituyen serias inobservancias al procedimiento penal.