AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2018-O
Fecha: 29-Jun-2018
estabilidad laboral de forma indefinida
Sin embargo, el 13 de noviembre de 2017, fue notificada por cédula con la SCP 0972/2017-S2, que confirmó la Resolución 4/2017, emitida por la Jueza de garantías; señalando en lo fundamental que los contratos de trabajo a plazo fijo que suscribió con EMSA, fueron celebrados en franca vulneración de la normativa laboral, al tratarse de tareas propias y permanentes de la empresa, concluyendo que su segundo contrato a plazo fijo se convirtió en uno de tiempo indefinido, en cuyo mérito se le concedió la tutela, disponiendo su reincorporación laboral y reconociendo expresamente su “…estabilidad laboral de forma indefinida…” (sic).
En este antecedente, refiere que mediante Nota de 12 de diciembre de 2017 solicitó su reincorporación laboral con el reconocimiento de su estabilidad laboral indefinida; empero, la parte empleadora rechazó su solicitud expresando en el memorial presentado el 7 de marzo de 2018 ante la Jueza de garantías, que no iba a reincorporarla nuevamente, ya que habría cumplido en su momento con la Resolución 4/2017, y pagado los beneficios sociales que le correspondían, los cuales al haber sido cobrados constituiría un hecho superado y controvertido.
La denunciante reclama el incumplimiento de la SCP 0972/2017-S2, alegando que el 13 de noviembre de 2017, fue notificada por cédula con la misma, que confirmó la Resolución 4/2017 de 10 de agosto, emitida por la Jueza de garantías, que dispuso que EMSA la reincorpore a su fuente laboral, reconociéndole su “…estabilidad laboral de forma indefinida…” (sic); bajo el fundamenta de que a partir de su segundo contrato, la relación laboral se convirtió de tiempo indefinido, por haberse suscrito contratos de trabajo a plazo fijo en tareas propias y permanentes, por lo que mediante Nota de 12 de diciembre de 2017, solicitó su reincorporación laboral con el reconocimiento de su estabilidad laboral indefinida; empero, la parte empleadora rechazó su solicitud expresando que no iba a reincorporarle nuevamente, ya que habría cumplido en su momento con la Resolución 4/2017, y además le canceló los beneficios sociales que le correspondían, los cuales al haber sido cobrados voluntariamente consintió con la conclusión de su relación laboral.
Del contenido de la queja formulada por Beatriz Callapino Alizares, se advierte que la misma se circunscribe al hecho de que su empleador se rehúsa al cumplimiento de la SCP 0972/2017-S2, negándose a reincorporarla a su fuente de trabajo, como Peón de Limpieza en EMSA, con el reconocimiento de su “…estabilidad laboral de forma indefinida…” (sic), a decir de la denunciante en los términos en que le concedió tutela el Tribunal Constitucional Plurinacional.
- queja por incumplimiento
- I.1. Hechos que motivan la impugnación
- estabilidad laboral de forma indefinida
- I.1.1. Petitorio
- rechazó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1. El carácter obligatorio y los efectos vinculantes de las sentencias constitucionales plurinacionales con calidad de cosa juzgada
- reconociendo
- 2º HA LUGAR