AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2018-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2018-O

Fecha: 29-Jun-2018

II.9.

II.9.  Por Auto de 6 de abril de 2018, en respuesta al memorial descrito en la Conclusión II.8, la Jueza de garantías desestimó la solicitud de reincorporación determinando que EMSA ya dio cumplimiento a la Conminatoria -de reincorporación- MTEPS/JDTCBBA/113/2017 de la trabajadora Beatriz Callapino Alizares, bajo los siguientes fundamentos: a) De lo expuesto se concluye que EMSA, dio cumplimiento a la Resolución “de 10 de agosto de 2017” -lo correcto es 4/2017 de 10 de agosto-, confirmada por la SCP 0972/2017-S2 ya que la peticionante de tutela fue reincorporada a su fuente laboral mediante Memorándum RR.HH.MEMO 107/2017, habiéndosele cancelado además el subsidio que se le adeudaba; b) Los personeros de EMSA, entregaron a la denunciante una carta de conclusión de contrato de 19 de octubre de 2017, a mérito de la cual, ya no fue a trabajar siendo su último día laboral el 26 del citado mes y año, y posteriormente el 31 de igual mes y año cobro su finiquito de beneficios sociales; c) Obraron mal los personeros de EMSA, al hacer entrega a la impetrante de tutela la carta de conclusión de su contrato de trabajo, pero la misma también hizo mal al dejar de ir a trabajar y cobrar su finiquito, cuando lo correcto era hacer conocer a la Jueza de garantías de forma inmediata los agravios que se le estaba ocasionando, y no esperar más de dos meses para pedir su reincorporación, más aun después de haber cobrado su finiquito; y, d) En conclusión al haber dado cumplimiento a la Resolución 4/2017, ya no corresponde disponer nuevamente su cumplimiento, deduciéndose en el caso que se esta distorsionando la naturaleza de la acción de amparo constitucional, que es de cumplimiento inmediato, por cuanto la denunciante teniendo pleno conocimiento que se le concedió la tutela aceptó su “memorándum” de cumplimiento de contrato, dejando de asistir a trabajar y posteriormente cobrando su finiquito (fs. 256 y vta.).