AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2018-O
Fecha: 29-Jun-2018
II.1.
II.1. Por Resolución 4/2017 de 10 de agosto, pronunciada por la Jueza Pública de Familia Novena del departamento de Cochabamba, dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Beatriz Callapino Alizares -hoy denunciante- contra Raúl Roberto Gutiérrez Villarreal, entonces Gerente General de EMSA, se resolvió conceder en parte la tutela demandada, disponiendo que la mencionada autoridad dé estricto cumplimiento a la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/113/2017 de 30 de mayo -de reincorporación laboral-, emitida por el Jefe Departamental de Trabajo Cochabamba, reincorporando a la denunciante a su fuente laboral al día siguiente de su notificación con dicha Resolución, cancelándole asimismo el subsidio de lactancia desde el cese de sus funciones; y, denegó la tutela en cuanto a la existencia de responsabilidad de la parte demandada y el pago de daños y perjuicios, precisando que la impetrante de tutela demostró la vulneración a su derecho a la continuidad e inamovilidad laboral, y con relación a su hija menor de un año sus derechos a la vida y a la salud (fs. 78 a 81 vta.).
- queja por incumplimiento
- I.1. Hechos que motivan la impugnación
- estabilidad laboral de forma indefinida
- I.1.1. Petitorio
- rechazó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1. El carácter obligatorio y los efectos vinculantes de las sentencias constitucionales plurinacionales con calidad de cosa juzgada
- reconociendo
- 2º HA LUGAR