Constitucional Plurinacional 0238/2018-S1 de 11 de junio
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Constitucional Plurinacional 0238/2018-S1 de 11 de junio

Fecha: 11-Jun-2018

II.

II.      La autoridad judicial cuando se le solicite la nulidad del Laudo Arbitral, podrá suspender la ejecución del Laudo Arbitral, cuando corresponda y así lo solicite una de las partes, por el plazo que estime pertinente, a fin de dar a la o el Árbitro Único o al Tribunal Arbitral la oportunidad de reanudar las actuaciones arbitrales o adoptar cualquier otra medida que a su juicio elimine las causas que motivaron el recurso de nulidad del Laudo Arbitral.