Constitucional Plurinacional 0238/2018-S1 de 11 de junio
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Constitucional Plurinacional 0238/2018-S1 de 11 de junio

Fecha: 11-Jun-2018

la tramitación de los procesos judiciales o administrativos se desarrollen revestidos de las garantías del debido proceso; y dentro de ello, que el amplio e irrestricto derecho a la defensa no se constituya en un enunciado lirico y meramente formal sino que tenga plena eficacia material en la sustanciación de los procesos, finalidad que no se cumple si las resoluciones judiciales no llegan a su destinatario y el medio idóneo es precisamente las comunicaciones judiciales, pues el objeto de estas comunicaciones es precisamente que las partes y en su caso terceros, tengan conocimiento del actuado procesal en cuestión

En este contexto, la SC 1845/2004-R, citada precedentemente, expresó ‘…desde una interpretación sistemática, se extrae que la garantías consagradas en el art. 16.II y IV de la CPE abrg ahora (art. 115.II, 117.I de la CPE), con las que se vincula el precepto en análisis, tiende a garantizar que la tramitación de los procesos judiciales o administrativos se desarrollen revestidos de las garantías del debido proceso; y dentro de ello, que el amplio e irrestricto derecho a la defensa no se constituya en un enunciado lirico y meramente formal sino que tenga plena eficacia material en la sustanciación de los procesos, finalidad que no se cumple si las resoluciones judiciales no llegan a su destinatario y el medio idóneo es precisamente las comunicaciones judiciales, pues el objeto de estas comunicaciones es precisamente que las partes y en su caso terceros, tengan conocimiento del actuado procesal en cuestión‘‘ (las negrillas y el subrayado nos corresponden).

Tanto la legislación procesal como la jurisprudencia constitucional, han establecido que en la sustanciación de todo proceso sea judicial o administrativo, se debe garantizar el ejercicio pleno del derecho a la defensa, como elemento estructural del debido proceso; consiguientemente, todas las actuaciones que se desarrollen en el proceso deben ser comunicadas de manera real y efectiva, toda vez que, la notificación como acto de comunicación procesal genérico, no está dirigida a cumplir una mera formalidad de orden procesal, sino más al contrario, está destinado a asegurar que no se provoque indefensión a los justiciables.