Constitucional Plurinacional 0238/2018-S1 de 11 de junio
Fecha: 11-Jun-2018
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
De los hechos que motivaron la interposición de la presente acción, que se constituye en la causa para solicitar el resguardo de los derechos invocados por el accionante, se identifica como problema jurídico a resolver el siguiente: El accionante instauró demanda ordinaria de declaración de único propietario de empresa unipersonal ante el entonces Juzgado Decimotercero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, contra la ahora tercera interesada Ana Elena Bottega Cazzol, quien opuso excepción de arbitraje declarándose el juez incompetente para conocer y resolver la causa, remitido el proceso al Tribunal Arbitral de la CAINCO, instancia que el 8 de agosto de 2014, emitió Laudo Arbitral 191, que fue recurrido y anulado por el Juez Público en lo Civil y Comercial Decimosegundo del señalado departamento, por Auto de 3 de diciembre del citado año.
Ana Elena Bottega Cazzol interpuso acción de amparo constitucional denunciando la lesión de sus derechos al debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación entre otros, contra el Auto de 3 de diciembre de 2014, pronunciando el Tribunal Constitucional Plurinacional la SCP56/2016-S2 de 12 de febrero, confirmando la resolución del Juez de garantías y concediendo la tutela.
Una vez remitido el expediente al Juez Público Decimosegundo Civil y Comercial, del departamento de Santa Cruz, Ana Elena Bottega Cazzol formuló demanda incidental de recusación, a cuyo efecto por Auto de 24 de febrero de 2016, el Juez referido se allanó a la recusación y dispuso la remisión de obrados ante el Juez Público Civil y Comercial Decimotercero del mismo departamento, quien emitió providencia el 9 de igual mes de 2017, disponiendo: “…por radicado y póngase a conocimiento de las partes…” (sic), providencia que fue notificada en secretaría del juzgado de forma dolosa y de mala fe, pues Enzo Landivar Bottega quien es hijo de la parte contraria, firma la diligencia como si fuera su mandatario o apoderado, con la finalidad de que no pueda asumir defensa en igualdad de condiciones, suprimiéndosele por tanto su derecho a la defensa e impugnación colocándolo en total estado de indefensión, impidiendo que pueda ejercer su derecho de plantear recusación en resguardo de la garantía del juez natural; toda vez que, desconocía de los actuados posteriores que concluyeron en la emisión del Auto de 5 de junio del citado año que declaró infundado el Recurso de Anulación que interpuso contra el Laudo Arbitral de 8 de agosto de 2014, mismo que adquirió ejecutoria al retornar el expediente a sede arbitral.
- Partes:
- REVOCAR
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- es aquella verdad que corresponde a la realidad, superando cualquier limitación formal que restrinja o distorsione la percepción de los hechos a la persona encargada de juzgar a otro ser humano, o de definir sus derechos y obligaciones, dando lugar a una decisión injusta que no responda a los principios, valores y valores éticos consagrados en la Norma Suprema de nuestro país, a los que, todas las autoridades del Órgano Judicial y de otras instancias, se encuentran impelidos a dar aplicación, entre ellas, al principio de verdad material, por sobre la limitada verdad formal.
- la estructura del sistema de administración de justicia boliviano, no puede concebirse como un fin en sí mismo, sino como un medio para obtener el logro y realización de los valores constitucionales, por otra parte, impele a reconocer la prevalencia del derecho sustantivo sobre el derecho adjetivo o sobre las formas procesales
- en el nuevo derecho constitucional, las garantías del derecho procesal se vinculan imprescindiblemente a la efectividad del derecho sustancial,
- Lo que persigue el principio de prevalencia del derecho sustancial es el reconocimiento de que las finalidades superiores de la justicia no puedan resultar sacrificadas por razones consistentes en el culto ciego a reglas procesales o a consideraciones de forma, que no son estrictamente indispensables para resolver el fondo de los casos que se somete
- el derecho sustancial consagra en abstracto los derechos, mientras que el derecho formal o adjetivo establece la forma de la actividad jurisdiccional cuya finalidad es la realización de tales derechos
- no es posible admitir la exigencia de extremados ritualismos o formalismos, que eclipsen o impidan su materialización
- Fragmento 10
- Dicho de otro modo, no significa que las formas procesales en general, sean irrelevantes y puedan ser ignoradas en su totalidad como regla de comportamiento procesal por los órganos jurisdiccionales o administrativos. Por el contrario, ellas son importantes y deben ser respetadas, precisamente porque al ser instrumentales protegen derechos fundamentales y garantías constitucionales, como son la defensa y la tutela judicial efectiva, sin embargo, no al punto de hacer prevalecer las formas o formalidades sobre los derechos fundamentales, sino por el contrario, haciendo valer los mismos sobre las formas cuando se tenga que invalidar los actos a través de las nulidades procesales
- en la sustanciación de los procesos jurisdiccionales como administrativos, se debe garantizar, entre otros, el ejercicio pleno de los derechos a la defensa y la tutela judicial efectiva y por ende del debido proceso; de modo que, las actuaciones comunicacionales deben cumplir con su eficacia material, asegurando que el contenido de los fallos y resoluciones emitidos en dichas instancias, sean de conocimiento de las partes del proceso
- las notificaciones, en sus diversas formas y modalidades, se han instituido como mecanismos idóneos cuya finalidad es garantizar el derecho a la defensa en actuaciones administrativas y judiciales a través de la vinculación de los sujetos procesales, cuyo interés jurídico se encuentre de por medio, al proceso en sí, haciéndole conocer las actuaciones emergentes del mismo
- la notificación, permite que las personas inmersas en una contienda judicial o administrativa, estén al tanto de las determinaciones que se susciten y que, en caso de ser necesario o conveniente a sus intereses, hagan uso de los mecanismos jurídicos a su alcance para la protección de aquellos
- la tramitación de los procesos judiciales o administrativos se desarrollen revestidos de las garantías del debido proceso; y dentro de ello, que el amplio e irrestricto derecho a la defensa no se constituya en un enunciado lirico y meramente formal sino que tenga plena eficacia material en la sustanciación de los procesos, finalidad que no se cumple si las resoluciones judiciales no llegan a su destinatario y el medio idóneo es precisamente las comunicaciones judiciales, pues el objeto de estas comunicaciones es precisamente que las partes y en su caso terceros, tengan conocimiento del actuado procesal en cuestión
- II.
- III.
- Artículo 115. (INADMISIBILIDAD DE RECURSOS).
- II.4.
- III.1. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR