Constitucional Plurinacional 0238/2018-S1 de 11 de junio
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Constitucional Plurinacional 0238/2018-S1 de 11 de junio

Fecha: 11-Jun-2018

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA

De los hechos que motivaron la interposición de la presente acción, que se constituye en la causa para solicitar el resguardo de los derechos invocados por el accionante, se identifica como problema jurídico a resolver el siguiente: El accionante instauró demanda ordinaria de declaración de único propietario de empresa unipersonal ante el entonces Juzgado Decimotercero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, contra la ahora tercera interesada Ana Elena Bottega Cazzol, quien opuso excepción de arbitraje declarándose el juez incompetente para conocer y resolver la causa, remitido el proceso al Tribunal Arbitral de la CAINCO, instancia que el 8 de agosto de 2014, emitió Laudo Arbitral 191, que fue recurrido y anulado por el Juez Público en lo Civil y Comercial Decimosegundo del señalado departamento, por Auto de 3 de diciembre del citado año.

Ana Elena Bottega Cazzol interpuso acción de amparo constitucional denunciando la lesión de sus derechos al debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación entre otros, contra el Auto de 3 de diciembre de 2014, pronunciando el Tribunal Constitucional Plurinacional la SCP56/2016-S2 de 12 de febrero, confirmando la resolución del Juez de garantías y concediendo la tutela.

Una vez remitido el expediente al Juez Público Decimosegundo Civil y Comercial, del departamento de Santa Cruz, Ana Elena Bottega Cazzol formuló demanda incidental de recusación, a cuyo efecto por Auto de 24 de febrero de 2016, el Juez referido se allanó a la recusación y dispuso la remisión de obrados ante el Juez Público Civil y Comercial Decimotercero del mismo departamento, quien emitió providencia el 9 de igual mes de 2017, disponiendo: “…por  radicado y póngase a conocimiento de las partes…” (sic), providencia que fue notificada en secretaría del juzgado de forma dolosa y de mala fe, pues Enzo Landivar Bottega quien es hijo de la parte contraria, firma la diligencia como si fuera su mandatario o apoderado, con la finalidad de que no pueda asumir defensa en igualdad de condiciones, suprimiéndosele por tanto su derecho a la defensa e impugnación colocándolo en total estado de indefensión, impidiendo que pueda ejercer su derecho de plantear recusación en resguardo de la garantía del juez natural; toda vez que, desconocía de los actuados posteriores que concluyeron en la emisión del Auto de 5 de junio del citado año que declaró infundado el Recurso de Anulación que interpuso contra el Laudo Arbitral de 8 de agosto de 2014, mismo que adquirió ejecutoria al retornar el expediente a sede arbitral.