Constitucional Plurinacional 0238/2018-S1 de 11 de junio
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Constitucional Plurinacional 0238/2018-S1 de 11 de junio

Fecha: 11-Jun-2018

no es posible admitir la exigencia de extremados ritualismos o formalismos, que eclipsen o impidan su materialización

Resumiendo lo precedentemente señalado, se debe puntualizar que el principio de verdad material consagrado por la propia Constitución Política del Estado, corresponde ser aplicado a todos los ámbitos del derecho; en ese orden, debe impregnar completamente la función de impartir justicia. Por ende, no es posible admitir la exigencia de extremados ritualismos o formalismos, que eclipsen o impidan su materialización, dado que todo ciudadano tiene derecho a una justicia material, como se desprende de lo estipulado por el art. 1 de la CPE, por lo que, debe garantizarse que las decisiones de las autoridades jurisdiccionales a cargo del proceso, sean producto de apreciaciones jurídicas, procurando la resolución de fondo de las problemáticas sometidas a su jurisdicción y competencia; pues si bien, las normas adjetivas prevén métodos y formas que aseguren el derecho a la igualdad de las partes procesales, para garantizar la paz social evitando cualquier tipo de desorden o caos jurídico; sin embargo, los mecanismos previstos no pueden ser aplicados por encima de los deberes constitucionales, como es la de otorgar efectiva protección de los derechos constitucionales y legales, accediendo a una justicia material y por lo tanto, verdaderamente eficaz y eficiente. Todo ello con el objetivo final de que el derecho sustancial prevalezca sobre cualquier regla procesal que no sea estrictamente indispensable para resolver el fondo del caso sometido a conocimiento del juez (las negrillas son nuestras)

El principio de verdad material, orienta que el sistema de administración de justicia no puede ni debe, concebirse como un fin en sí mismo, sino más bien como un medio para obtener el logro y realización de los valores constitucionales, constriñendo a los administradores de justicia en todas las instancias, a reconocer la prevalencia del derecho sustantivo sobre el derecho adjetivo o sobre las formas procesales.