En revisión la Resolución 42/2017 de 26 de octubre, cursante a fs. 50 y 52, pronunciada dentro de la
Fecha: 25-Jun-2018
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En ese contexto, en el -CONSIDERANDO III:- concretamente en el numeral 1) se identifica como primer agravio de la defensa la alusión a la probabilidad de autoría (art. 233.1 del CPP), que a decir de la defensa se da cuando el Juez dio crédito a simple versión de la víctima quien adujo que sospechaba del -ahora accionante- porque sabía de la existencia del dinero, del que tenía que devolverle el anticrético del departamento, por otra parte, se refiere a la autoría mediata, respecto de lo cual, no existe prueba que demuestre que el imputado hubiera instrumentalizado al colombiano, observaciones que fueron absueltas con los siguientes argumentos: “…la probabilidad de autoría en una imputación no se necesita plena prueba, sino simplemente indicios que establezcan el hecho y la posible participación del imputado, puesto que el estándar para la probabilidad de autoría es mínimo, se requieren únicamente indicios y no así prueba plena (…) nuestra legislación no exige este presupuesto observado en razón a que el proceso no se encuentra aún en etapa de juicio oral público y contradictorio, en el cual se debe demostrar todos estos presupuestos (…) En la imputación cursante a fojas 6 a 9 del cuaderno de apelaciones, el Ministerio Público presenta elementos de convicción (…) con los cuales se ha demostrado la existencia del hecho y la posible participación del imputado, entonces la observaciones de la defensa está referida a una observación que tiene que ver para una audiencia de juicio oral, pero no así para una imputación formal, porqué el legislador prevé para una probabilidad de autoría simplemente indicios, por otra parte, en apelación de medidas cautelares nos encontramos en una fase de probabilidades y no así de certeza, ello evidentemente no genera que se lesione la presunción de inocencia del imputado” (sic).
- acción de libertad
- I.
- II.
- En ese orden, el Estado Social y Democrático de Derecho, solamente estará asegurado, en la medida en la cual el ejercicio de la jurisdicción ordinaria, respete los postulados de un debido proceso y en particular la motivación, fundamentación y valoración integral de medios probatorios aportados
- que en caso de ser vulnerados, hacen viable la activación del control de constitucionalidad a través de la acción de libertad en el marco del presupuesto del procesamiento indebido en causas procesales referentes a medidas cautelares vinculadas con la libertad.
- Asimismo, debe precisarse que la omisión valoratoria, en el marco de las reglas de un debido proceso, implica la falta de consideración de alguno de los elementos probatorios producidos por las partes en el decurso de la causa, aspecto que implica el incumplimiento del postulado en virtud del cual, la autoridad jurisdiccional, debe considerar de manera integral todos los medios de prueba aportados; por lo señalado, se concluye que el incumplimiento de este presupuesto, al igual que el incumplimiento de la motivación de decisiones jurisdiccionales, activa el control tutelar de constitucionalidad para la restitución del mismo en el marco del respeto al debido proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- 2)
- 5)
- 7)
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.3. Otras consideraciones
- conceder en parte