En revisión la Resolución 42/2017 de 26 de octubre, cursante a fs. 50 y 52, pronunciada dentro de la
Fecha: 25-Jun-2018
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante a través de su representante sin mandato aduce que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la supuesta comisión del delito de robo agravado, el Juez de primera instancia dictó Resolución 435/2017 de 27 de septiembre, disponiendo su detención preventiva en el Centro Penitenciario de San Pedro del departamento de La Paz, habiendo interpuesto recurso de apelación incidental, en cuyo mérito los Vocales demandados dictaron el Auto de Vista 227/2017 de 18 de octubre, revocando en parte la Resolución impugnada en lo relativo al art. 234.1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y manteniéndose firme respecto de los arts. 234.10 y 235.1 y 2 de la referida norma, resoluciones que vulneran sus derechos y garantías constitucionales cuya tutela solicita, por cuanto no contienen una adecuada fundamentación y motivación de la razón de sus decisiones, respecto a la autoría mediata del imputado, así como de los riesgos procesales que aún persisten, lesionando así sus derechos a la libertad, al debido proceso, en sus vertientes, fundamentación y motivación, así como a la presunción de inocencia.
De los antecedentes, se tiene que el 27 de septiembre de 2017, se llevó a cabo la audiencia de consideración de medidas cautelares, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Christian Menn por la presunta comisión del delito de robo agravado, en la que el Juez de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de La Paz, por Resolución 435/2017, dispuso su detención preventiva del imputado -hoy accionante-; fallo que fue objetada en apelación, a cuyo efecto la Sala Penal Primera dictó la Resolución 227/2017, admitiendo el referido recurso, asimismo declaró la procedencia en parte de las cuestiones planteadas y en consecuencia, revocó en parte la Resolución 435/2017, señalando que ya no subsisten los numerales 1 y 2 del art. 234 del CPP, manteniendo en lo demás firme y subsistente la Resolución 435/2017, de tal manera que al concurrir aun el numeral 10 del art. 234 y los numerales 1 y 2 del art. 235 de la Ley 1970, mantuvo al imputado en detención preventiva, conforme se tiene descrito en la Conclusión II.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
Cabe establecer que, el análisis del caso concreto se circunscribirá a la última resolución pronunciada, en razón a que el imputado tuvo la oportunidad de reclamar, impugnar y procurar la protección de sus derechos e intereses procesales, y que las autoridades judiciales que resolvieron en alzada, tuvieron la posibilidad de corregir, enmendar y/o modificar la determinación de la autoridad de menor jerarquía, tal cual lo hicieron al revocar en parte la Resolución cuestionada. En ese sentido, se procederá al examen del caso, a partir del contenido de la Resolución 227/2017 de 18 de octubre, con base en los supuestos agravios sufridos por la parte apelante ahora accionante, en el recurso de alzada que dedujo la defensa.
- acción de libertad
- I.
- II.
- En ese orden, el Estado Social y Democrático de Derecho, solamente estará asegurado, en la medida en la cual el ejercicio de la jurisdicción ordinaria, respete los postulados de un debido proceso y en particular la motivación, fundamentación y valoración integral de medios probatorios aportados
- que en caso de ser vulnerados, hacen viable la activación del control de constitucionalidad a través de la acción de libertad en el marco del presupuesto del procesamiento indebido en causas procesales referentes a medidas cautelares vinculadas con la libertad.
- Asimismo, debe precisarse que la omisión valoratoria, en el marco de las reglas de un debido proceso, implica la falta de consideración de alguno de los elementos probatorios producidos por las partes en el decurso de la causa, aspecto que implica el incumplimiento del postulado en virtud del cual, la autoridad jurisdiccional, debe considerar de manera integral todos los medios de prueba aportados; por lo señalado, se concluye que el incumplimiento de este presupuesto, al igual que el incumplimiento de la motivación de decisiones jurisdiccionales, activa el control tutelar de constitucionalidad para la restitución del mismo en el marco del respeto al debido proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- 2)
- 5)
- 7)
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.3. Otras consideraciones
- conceder en parte