En revisión la Resolución 42/2017 de 26 de octubre, cursante a fs. 50 y 52, pronunciada dentro de la
Fecha: 25-Jun-2018
III.3. Otras consideraciones
En el caso presente, por una parte la Jueza de garantías debe tomar en cuenta los derechos que supuestamente la parte accionante considere vulnerados y pronunciarse respecto a éstos y no de otros que no fueron invocados en la acción de libertad, como lo hizo en la Resolución 42/2017 de 26 de octubre, respecto a la tutela judicial efectiva y valoración de la prueba; por otro lado, debió pronunciarse sobre el Auto de Vista 227/2017, pronunciado por los Vocales demandados como Tribunal de alzada, pues corresponde a esa instancia judicial disponer cualquier modificación de la Resolución 435/2017 y no sobrepasando la jerarquía de las autoridades de segunda instancia, ordenar al Juez a quo, proceda de una u otra forma.
Del mismo modo, y tomando en cuenta que en la presente acción de defensa, se alegó la vulneración del derecho al debido proceso en sus componentes fundamentación y motivación, es imprescindible para este Tribunal contar con las piezas procesales elementales que permitan realizar su examen, debiendo considerarse que en el presente caso, la no remisión oportuna de los fragmentos fundamentales requeridas posteriormente mediante decreto de 6 de marzo de 2018 (fs. 59), incidió en la prontitud con la debe resolverse este tipo de acción de defensa.
- acción de libertad
- I.
- II.
- En ese orden, el Estado Social y Democrático de Derecho, solamente estará asegurado, en la medida en la cual el ejercicio de la jurisdicción ordinaria, respete los postulados de un debido proceso y en particular la motivación, fundamentación y valoración integral de medios probatorios aportados
- que en caso de ser vulnerados, hacen viable la activación del control de constitucionalidad a través de la acción de libertad en el marco del presupuesto del procesamiento indebido en causas procesales referentes a medidas cautelares vinculadas con la libertad.
- Asimismo, debe precisarse que la omisión valoratoria, en el marco de las reglas de un debido proceso, implica la falta de consideración de alguno de los elementos probatorios producidos por las partes en el decurso de la causa, aspecto que implica el incumplimiento del postulado en virtud del cual, la autoridad jurisdiccional, debe considerar de manera integral todos los medios de prueba aportados; por lo señalado, se concluye que el incumplimiento de este presupuesto, al igual que el incumplimiento de la motivación de decisiones jurisdiccionales, activa el control tutelar de constitucionalidad para la restitución del mismo en el marco del respeto al debido proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- 2)
- 5)
- 7)
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.3. Otras consideraciones
- conceder en parte