En revisión la Resolución 42/2017 de 26 de octubre, cursante a fs. 50 y 52, pronunciada dentro de la
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En revisión la Resolución 42/2017 de 26 de octubre, cursante a fs. 50 y 52, pronunciada dentro de la

Fecha: 25-Jun-2018

III.3. Otras consideraciones

En el caso presente, por una parte la Jueza de garantías debe tomar en cuenta los derechos que supuestamente la parte accionante considere vulnerados y pronunciarse respecto a éstos y no de otros que no fueron invocados en la acción de libertad, como lo hizo en la Resolución 42/2017 de 26 de octubre, respecto a la tutela judicial efectiva y valoración de la prueba; por otro lado, debió pronunciarse sobre el Auto de Vista 227/2017, pronunciado por los Vocales demandados como Tribunal de alzada, pues corresponde a esa instancia judicial disponer cualquier modificación de la Resolución 435/2017 y no sobrepasando la jerarquía de las autoridades de segunda instancia, ordenar al Juez a quo, proceda de una u otra forma.

Del mismo modo, y tomando en cuenta que en la presente acción de defensa, se alegó la vulneración del derecho al debido proceso en sus componentes fundamentación y motivación, es imprescindible para este Tribunal contar con las piezas procesales elementales que permitan realizar su examen, debiendo considerarse que en el presente caso, la no remisión oportuna de los fragmentos fundamentales requeridas posteriormente mediante decreto de 6 de marzo de 2018 (fs. 59), incidió en la prontitud con la debe resolverse este tipo de acción de defensa.