Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
En revisión la Resolución 42/2017 de 26 de octubre, cursante a fs. 50 y 52, pronunciada dentro de la
Fecha: 25-Jun-2018
Fragmento 13
Para finalizar, es necesario observar la Resolución de la Jueza de garantías que concedió en parte la tutela impetrada, “…con relación a los arts. 233, 234.10 y 235.1 y 2 del CPP, ordenando al Juez de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de La Paz, renovar la audiencia de medidas cautelares y pronunciarse sobre los aspectos señalados, valorando jurídicamente las pruebas aportadas, bajo el principio de razonabilidad conforme establece el art. 173 de igual norma procesal…” (sic).
- acción de libertad
- I.
- II.
- En ese orden, el Estado Social y Democrático de Derecho, solamente estará asegurado, en la medida en la cual el ejercicio de la jurisdicción ordinaria, respete los postulados de un debido proceso y en particular la motivación, fundamentación y valoración integral de medios probatorios aportados
- que en caso de ser vulnerados, hacen viable la activación del control de constitucionalidad a través de la acción de libertad en el marco del presupuesto del procesamiento indebido en causas procesales referentes a medidas cautelares vinculadas con la libertad.
- Asimismo, debe precisarse que la omisión valoratoria, en el marco de las reglas de un debido proceso, implica la falta de consideración de alguno de los elementos probatorios producidos por las partes en el decurso de la causa, aspecto que implica el incumplimiento del postulado en virtud del cual, la autoridad jurisdiccional, debe considerar de manera integral todos los medios de prueba aportados; por lo señalado, se concluye que el incumplimiento de este presupuesto, al igual que el incumplimiento de la motivación de decisiones jurisdiccionales, activa el control tutelar de constitucionalidad para la restitución del mismo en el marco del respeto al debido proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- 2)
- 5)
- 7)
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.3. Otras consideraciones
- conceder en parte