SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2018-S3
Fecha: 14-Jun-2018
1)
Bajo ese enfoque, la jurisprudencia vertida en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, sostiene que la protección otorgada mediante la acción de libertad en situaciones que se refieran al debido proceso (como en el caso de autos), no alcanza a todas las formas en que puede ser vulnerado, sino para los casos que incumben directamente al derecho a la libertad física y de locomoción. En esa razón, se identifican dos requisitos concurrentes sin los cuales no es posible la tutela del debido proceso vía acción de libertad, estos son: 1) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, 2) Debe existir absoluto estado de indefensión.
Con relación al segundo presupuesto, de todo lo aseverado por la accionante, desde su pretensión de obtener la certificación domiciliaria hasta la emisión del Informe 33/2017, evacuado por la autoridad codemandada, no se advierte que se le haya puesto en absoluto estado de indefensión, ya que de forma activa ejerció su derecho a la defensa conforme la presentación del requerimiento fiscal que hoy cuestiona el resultado, pudiendo además activar los mecanismos de defensa intraprocesales previstos en el ordenamiento jurídico para el restablecimiento de sus derechos que considere vulnerados, y una vez agotados éstos, de persistir la lesión, recién acudir ante esta jurisdicción a través de la acción tutelar idónea de acuerdo a la pretensión y objeto procesal. En ese entendido, ante la no concurrencia de los presupuestos glosados en el Fundamento Jurídico III.1 in fine de este fallo constitucional, corresponde denegar la tutela solicitada, sin ingresar al análisis de fondo del caso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- EL ENCARGADO DE LA DIVISION DE REGISTRO Y ARCHIVO DE CUMPLIMIENTO Y REALICE DE FORMA OPORTUNA Y EFECTIVA EN EL PLAZO DE 24 HORAS LA ENTREGA DEL REGISTRO, VERIFICATIVO DOMICILIARIO UBICADO EN LA CALLE FINAL KANTUTA No 363 de la zona de San Matías de la ciudad de Sucre
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- en el sentido del orden constitucional, las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional,
- Fragmento 12
- a)
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- Fragmento 16
- CONFIRMAR