SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2018-S3
Fecha: 14-Jun-2018
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 007/2018 de 16 de enero, cursante de fs. 38 a 39, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) La tutela del debido proceso denunciado en el caso concreto, debe ser efectivizada “…únicamente cuando existe indefensión absoluta, y el acto acusado de ilegal es la causa directa para la privación de la libertad (…) [aspectos] que no se observa[n] toda ve[z] de que la accionante, tenía la vía ordinaria para acudir ante el Juez Cautelar de Turno…” (sic); y, b) Al existir un caso aperturado, la accionante debió acudir al Juez de control jurisdiccional asignado al mismo, o en su caso al de turno para reclamar la restitución de sus derechos y/o garantías supuestamente vulneradas, teniendo las vías correspondientes para hacer valer sus derechos, e incluso acudir a la jurisdicción constitucional previo agotamiento de los mecanismos ordinarios, conforme sostiene la SC 0080/2010-R de 3 de mayo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- EL ENCARGADO DE LA DIVISION DE REGISTRO Y ARCHIVO DE CUMPLIMIENTO Y REALICE DE FORMA OPORTUNA Y EFECTIVA EN EL PLAZO DE 24 HORAS LA ENTREGA DEL REGISTRO, VERIFICATIVO DOMICILIARIO UBICADO EN LA CALLE FINAL KANTUTA No 363 de la zona de San Matías de la ciudad de Sucre
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- en el sentido del orden constitucional, las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional,
- Fragmento 12
- a)
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- Fragmento 16
- CONFIRMAR