SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2018-S3
Fecha: 14-Jun-2018
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Henrry Humberto Gutiérrez Castagne, Encargado de la División de Registro y Archivos de la FELCC de Chuquisaca, mediante informe escrito presentado en audiencia, señaló que el 26 de diciembre de 2017 recibió requerimiento fiscal solicitando se realice el registro domiciliario de la ciudadana Hilda Mery Limachi Quispe -ahora accionante-, que si bien la Policía Boliviana en sus oficinas descentralizadas está para colaborar, más aún cuando se requiere una acción policial, conforme lo estipulan los arts. 218, 236 y 442 inc. 3) del CPP; y, 17 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), esto no significa que la parte solicitante no cumpla con los requisitos exigidos como la documentación requerida estipulada en el Manual de Funciones de la División de Registros de la FELCC, que en el caso, la prenombrada no especificó si se encuentra con detención preventiva; puesto que, el trámite de verificación domiciliaria es personal, en casos de no estar presente el titular, se exige poder específico de acuerdo al art. 21 inc. c) del referido Manual; asimismo, se requiere la presentación de dos personas vecinas para que sean los testigos, habiéndose presentado sólo una persona, de lo que advirtió que la impetrante de tutela no cumplió con las exigencias para su obtención, por cuanto no se efectuó la verificación exigida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- EL ENCARGADO DE LA DIVISION DE REGISTRO Y ARCHIVO DE CUMPLIMIENTO Y REALICE DE FORMA OPORTUNA Y EFECTIVA EN EL PLAZO DE 24 HORAS LA ENTREGA DEL REGISTRO, VERIFICATIVO DOMICILIARIO UBICADO EN LA CALLE FINAL KANTUTA No 363 de la zona de San Matías de la ciudad de Sucre
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- en el sentido del orden constitucional, las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional,
- Fragmento 12
- a)
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- Fragmento 16
- CONFIRMAR