SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2018-S3

Fecha: 14-Jun-2018

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Henrry Humberto Gutiérrez Castagne, Encargado de la División de Registro y Archivos de la FELCC de Chuquisaca, mediante informe escrito presentado en audiencia, señaló que el 26 de diciembre de 2017 recibió requerimiento fiscal solicitando se realice el registro domiciliario de la ciudadana Hilda Mery Limachi Quispe -ahora accionante-, que si bien la Policía Boliviana en sus oficinas descentralizadas está para colaborar, más aún cuando se requiere una acción policial, conforme lo estipulan los arts. 218, 236 y 442 inc. 3) del CPP; y, 17 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), esto no significa que la parte solicitante no cumpla con los requisitos exigidos como la documentación requerida estipulada en el Manual de Funciones de la División de Registros de la FELCC, que en el caso, la prenombrada no especificó si se encuentra con detención preventiva; puesto que, el trámite de verificación domiciliaria es personal, en casos de no estar presente el titular, se exige poder específico de acuerdo al art. 21 inc. c) del referido Manual; asimismo, se requiere la presentación de dos personas vecinas para que sean los testigos, habiéndose presentado sólo una persona, de lo que advirtió que la impetrante de tutela no cumplió con las exigencias para su obtención, por cuanto no se efectuó la verificación exigida.