SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2018-S3
Fecha: 14-Jun-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal instaurado por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de legitimación de ganancias ilícitas previsto por el art. 185 Bis del Código Penal (CP), modificado por la Ley de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”, activado de forma abusiva y arbitraria a capricho de la Fiscal “Bustamante”, se dispuso su detención preventiva por los riesgos procesales contemplados en los arts. 233.1 y 2, 234.1 y 2; y, 235.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Posteriormente, solicitó cesación a su detención preventiva, siendo emitido el Auto 337/2017 de 25 de octubre por el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo del departamento de La Paz, manteniendo su situación procesal de detenida preventiva; por lo que, interpuso recurso de apelación incidental, ante el cual, la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia del referido departamento mediante Resolución 204/2017 de 11 de diciembre, confirmó parcialmente la decisión del Juez a quo, y en consecuencia latentes los riegos procesales contenidos en los arts. 234.1 -respecto al domicilio-; y, 235.1 y 2 del CPP.
Conocida dicha determinación, a objeto de tramitar la correspondiente verificación domiciliaria en la ciudad de Sucre -al ser su última residencia-, se apersonó a la División de Registro y Archivos de la FELCC de Chuquisaca a través de requerimiento fiscal; sin embargo, mediante Informe 33/2017 de 26 de diciembre, el ahora codemandado -Henrry Humberto Gutiérrez Castagne- como Encargado de dicha División, manifestó que no se dio curso al mismo por no cumplir con los requisitos exigidos para su realización, ni estar actualizado -se entiende por la fecha anterior que tiene-, sin explicación de cuales serían esos indispensables requisitos para su extensión, llegando a exigirle de manera verbal título de derecho propietario, pese a que la SC 1521/2002-R de 16 de diciembre estableció que su exigencia es ilegal, no siendo debidamente diligenciado su requerimiento, el citado Informe atenta contra su derecho a la liberad e incumple el art. 136 del CPP, que obliga a toda autoridad administrativa en la otorgación de información, más cuando esté vinculada con un proceso, debe actuar con mayor diligencia, sin demora alguna, bajo pena de ser sancionada, en igual sentido se refieren los arts. 218 y 442 inc. 3) del citado Código, habiendo sido incumplida su petición de forma insolente, a sabiendas que debe contar con urgencia con lo solicitado, puesto que es madre de un menor de cuatro años de edad.
Finalmente, la acción de libertad traslativa o de pronto despacho prevé que las decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal tienen que ser tramitadas, resueltas y efectivizadas con la mayor celeridad, conforme establecen las “…sentencias constitucionales plurinacionales 017/2012 y 112/2012…” (sic) y “011/2014”; SSCC 0465/2010-R, 0044/2010-R, 0862/2005-R 1579/2004-R y 0224/2004-R.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- EL ENCARGADO DE LA DIVISION DE REGISTRO Y ARCHIVO DE CUMPLIMIENTO Y REALICE DE FORMA OPORTUNA Y EFECTIVA EN EL PLAZO DE 24 HORAS LA ENTREGA DEL REGISTRO, VERIFICATIVO DOMICILIARIO UBICADO EN LA CALLE FINAL KANTUTA No 363 de la zona de San Matías de la ciudad de Sucre
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- en el sentido del orden constitucional, las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional,
- Fragmento 12
- a)
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- Fragmento 16
- CONFIRMAR