SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2018-S3
Fecha: 14-Jun-2018
III.2. Análisis del caso concreto
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene la Resolución 204/2017 de 11 de diciembre, emergente del recurso de apelación incidental interpuesto por la accionante impugnando su detención preventiva, fallo que fue emitido por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, la cual mantiene con la medida extrema a la prenombrada, al no haber desvirtuado los riesgos procesales de los arts. 234.1 -con relación al domicilio-; y, 235.1 y 2 del CPP (Conclusión II.1), consiguientemente, ante la solicitud de verificación domiciliaria en la ciudad de Sucre, ante una eventual solicitud de cesación a la detención preventiva posterior, por Informe 33/2017 de 26 de diciembre evacuado por Henrry Humberto Gutiérrez Castagne, codemandado, no se dio curso a la misma, por no cumplirse las exigencias para su expedición (Conclusión II.2).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- EL ENCARGADO DE LA DIVISION DE REGISTRO Y ARCHIVO DE CUMPLIMIENTO Y REALICE DE FORMA OPORTUNA Y EFECTIVA EN EL PLAZO DE 24 HORAS LA ENTREGA DEL REGISTRO, VERIFICATIVO DOMICILIARIO UBICADO EN LA CALLE FINAL KANTUTA No 363 de la zona de San Matías de la ciudad de Sucre
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- en el sentido del orden constitucional, las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional,
- Fragmento 12
- a)
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- Fragmento 16
- CONFIRMAR