SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2018-S3
Fecha: 14-Jun-2018
Fragmento 16
Ahora bien, teniendo en cuenta lo indicado, corresponde ingresar a analizar respecto al primer requisito; en ese sentido, de los datos expuestos por la impetrante de tutela en su memorial de acción de libertad, no se advierte que el hecho referido a la presunta negativa denunciada, referente a la falta de diligencia en la solicitud de verificación domiciliaria, en la cual -a decir de la accionante-, correspondía una respuesta positiva por parte de las autoridades demandadas que se encuentre directamente relacionada con la restricción al derecho a su libertad, pues el hecho de efectuarse el requerimiento de acuerdo a lo pedido, incluso si obtuviese una respuesta positiva por parte de la autoridad codemandada, no repercute de forma directa en la determinación de una supuesta cesación de la detención preventiva como pretende hacer ver la prenombrada, ante una pretensión de interponer una posterior solicitud de cesación, per se no constituye un acto directamente vinculado con el ejercicio de su derecho a la libertad, no pudiéndose afirmar que con la presentación de la certificación domiciliaria requerida, la disposición de su libertad se encontraría asegurada o dependería exclusivamente de esa documentación, pues dicha disposición, debe emerger de un trabajo analítico a efectuarse por la autoridad jurisdiccional, máxime si en el presente caso ni siquiera existe una solicitud de cesación en trámite, sino como se extrae de lo vertido por la accionante, “pretende” efectuar tal solicitud y desvirtuar el riesgo procesal de domicilio, constituyéndose ello en un hecho incierto, lo que conlleva a su vez a sostener que el hecho de que se dé curso o no al requerimiento, de forma alguna puede estar vinculado de manera directa con la libertad de la impetrante de tutela, teniendo en cuenta que su detención preventiva fue dispuesta luego del análisis de todas las circunstancias para su imposición por autoridad competente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- EL ENCARGADO DE LA DIVISION DE REGISTRO Y ARCHIVO DE CUMPLIMIENTO Y REALICE DE FORMA OPORTUNA Y EFECTIVA EN EL PLAZO DE 24 HORAS LA ENTREGA DEL REGISTRO, VERIFICATIVO DOMICILIARIO UBICADO EN LA CALLE FINAL KANTUTA No 363 de la zona de San Matías de la ciudad de Sucre
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- en el sentido del orden constitucional, las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional,
- Fragmento 12
- a)
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- Fragmento 16
- CONFIRMAR