SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0215/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0215/2018-S3

Fecha: 01-Jun-2018

a)

Desempeñó sus servicios como dependiente de la UAGRM a partir del 4 de mayo de 2015 al 31 de julio de 2017, fecha en la que a través de la figura de “cumplimiento de contrato” fue desvinculada de su fuente laboral pese a su estado de gestación y sin considerar los contratos sucesivos que suscribió con dicha entidad, para la que prestó sus servicios: a) En el cargo de Técnico Superior III (Nivel 12) en la Jefatura de RR.HH. del 4 de mayo al 3 de agosto de 2015, haciéndole conocer el cumplimiento de contrato por Memorándum 848/2015 de 20 de julio; b) Del 4 de agosto de 2015 al 3 de agosto de 2016, siendo transferida al Departamento de Contabilidad para cumplir funciones de apoyo al inmediato superior; y, c) Del 4 de agosto de 2016 al 31 de julio de 2017, cumplió el tercer contrato como Técnico Superior I (Nivel 10). Entonces fue objeto de despido cuando “…se encontraba en estado de gestación de 5,6 semanas según parámetros ecográficos del Centro de Apoyo Diagnóstico SONIDOS DE VIDA…” (sic), por ello gozaría de inamovilidad laboral, extremo que puso a conocimiento del Rector de la mencionada Universidad por Nota de 25 de julio de 2017, presentada con anterioridad.

Las funciones que desempeñó en su último cargo prestando apoyo administrativo para la recepción de documentos, despacho de cheques y otros, tienen como característica el ser propias y permanentes de la institución, por lo que los supuestos contratos a plazo fijo no pueden darse para realizar este tipo de tareas, habiendo operado de forma tácita la reconducción de su contrato en uno de carácter indefinido a partir de la segunda contratación.

Por lo referido, no podía haber sido despedida por ningún motivo ya que los contratos no cumplieron con los requisitos de forma ni de fondo, más aun cuando gozaba de la inamovilidad laboral; sin embargo, el empleador vulneró sus derechos al despedirla sin ningún justificativo bajo pretexto de que concluyó el contrato a plazo fijo, poniendo en riesgo la vida y salud del ser en gestación.