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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0215/2018-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0215/2018-S3

    Fecha: 01-Jun-2018

    II.4.

    II.4.    Cursa Memorándum 633/2017 de 27 de junio, por medio del que se comunica a la peticionante de tutela que su vínculo contractual con la institución fenece el 31 de julio del mismo año, debiendo proceder a la devolución de activos, puntualizando que a partir de esa fecha la UAGRM no reconoce ninguna obligación salarial por pago de servicios (fs. 9).

    • acción de amparo constitucional
    • a)
    • I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • 1)
    • I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
    • concedió
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Sobre los contratos laborales a plazo fijo
    • a) el art. 21 de la LGT, prevé que
    • Consiguientemente, tratándose de contratos a plazo fijo, también podemos hablar de estabilidad laboral, si al vencimiento del término correspondiente persisten las actividades para las que el trabajador fue contratado
    • III.2.  Tutela constitucional a la mujer embarazada
    • III.3.  Análisis del caso concreto
    • Fragmento 14
    • CONFIRMAR

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