Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0215/2018-S3
Fecha: 01-Jun-2018
II.4.
II.4. Cursa Memorándum 633/2017 de 27 de junio, por medio del que se comunica a la peticionante de tutela que su vínculo contractual con la institución fenece el 31 de julio del mismo año, debiendo proceder a la devolución de activos, puntualizando que a partir de esa fecha la UAGRM no reconoce ninguna obligación salarial por pago de servicios (fs. 9).
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los contratos laborales a plazo fijo
- a) el art. 21 de la LGT, prevé que
- Consiguientemente, tratándose de contratos a plazo fijo, también podemos hablar de estabilidad laboral, si al vencimiento del término correspondiente persisten las actividades para las que el trabajador fue contratado
- III.2. Tutela constitucional a la mujer embarazada
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- CONFIRMAR