SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0215/2018-S3
Fecha: 01-Jun-2018
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Benjamín Saúl Rosas Ferrufino, Rector de la UAGRM a través de sus representes legales Waldo Gareca Vaca y Juan Saucedo Velasco, por informe escrito presentado en audiencia, manifestó que: Se realizó Contrato de Trabajo Plazo Fijo Pre-Postnatal PF141/2015 -desde el 4 de mayo al 3 de agosto de 2015- que sería por noventa días; el segundo contrato a plazo fijo fue por Memorándum 976/2015 de 4 de agosto -desde el 4 de agosto de 2015 al 3 de agosto de 2016-, con el que cobró sus beneficios sociales a la conclusión del contrato; el tercer contrato se realizó por Memorándum 1018/2016 de 4 de agosto -desde el 4 de agosto de 2016 al 31 de julio de 2017-, siendo éste el último contrato suscrito, no existiendo ningún despido, sólo el cumplimiento de un contrato a plazo fijo; asimismo, señala que la accionante conocía de antemano la fecha de conclusión del contrato por Memorándum 633/2017 de 27 de junio.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los contratos laborales a plazo fijo
- a) el art. 21 de la LGT, prevé que
- Consiguientemente, tratándose de contratos a plazo fijo, también podemos hablar de estabilidad laboral, si al vencimiento del término correspondiente persisten las actividades para las que el trabajador fue contratado
- III.2. Tutela constitucional a la mujer embarazada
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- CONFIRMAR