SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0215/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0215/2018-S3

Fecha: 01-Jun-2018

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Benjamín Saúl Rosas Ferrufino, Rector de la UAGRM a través de sus representes legales Waldo Gareca Vaca y Juan Saucedo Velasco, por informe escrito presentado en audiencia, manifestó que: Se realizó Contrato de Trabajo Plazo Fijo Pre-Postnatal PF141/2015 -desde el 4 de mayo al 3 de agosto de 2015- que sería por noventa días; el segundo contrato a plazo fijo fue por Memorándum 976/2015 de 4 de agosto -desde el 4 de agosto de 2015 al 3 de agosto de 2016-, con el que cobró sus beneficios sociales a la conclusión del contrato; el tercer contrato se realizó por Memorándum 1018/2016 de 4 de agosto -desde el 4 de agosto de 2016 al 31 de julio de 2017-, siendo éste el último contrato suscrito, no existiendo ningún despido, sólo el cumplimiento de un contrato a plazo fijo; asimismo, señala que la accionante conocía de antemano la fecha de conclusión del contrato por Memorándum 633/2017 de 27 de junio.