SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0215/2018-S3
Fecha: 01-Jun-2018
concedió
La Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 66/17 de 16 de noviembre de 2017, cursante de fs. 171 vta. a 174, concedió la tutela solicitada, disponiendo la restitución de la accionante a su fuente de trabajo, en el mismo puesto y con igual salario, en base al fundamento que, del contenido del art. 48.VI de la Norma Suprema así como de la jurisprudencia constitucional, se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en periodo de gestación, teniéndose de la revisión de la acción de amparo constitucional presentada, que la prenombrada se encuentra embarazada y en su condición de trabajadora de la UAGRM goza de inamovilidad laboral conforme a la Ley Fundamental.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los contratos laborales a plazo fijo
- a) el art. 21 de la LGT, prevé que
- Consiguientemente, tratándose de contratos a plazo fijo, también podemos hablar de estabilidad laboral, si al vencimiento del término correspondiente persisten las actividades para las que el trabajador fue contratado
- III.2. Tutela constitucional a la mujer embarazada
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- CONFIRMAR