SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0215/2018-S3
Fecha: 01-Jun-2018
III.2. Tutela constitucional a la mujer embarazada
Al respecto, la SC 0558/2011-R de 29 de abril, señaló que: "El art. 45 de la Constitución Política del Estado prevé el derecho a la seguridad social y la maternidad, por estar íntimamente relacionados con el derecho fundamental y primario como es la vida de la mujer y del nuevo ser en gestación, a su vez el art. 48.VI, precisa que: ‘…Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad’; es decir, previene la inamovilidad de la fuente laboral en los casos de mujeres en estado de embarazo hasta que el hijo o hija cumpla un año de edad, e incluso, va más allá, al establecer que es extensible también al progenitor. Protección que abarca tanto a las empleadas del sector privado sujetas a la Ley General del Trabajo, como a las funcionarias o servidoras públicas, sin exclusión.
El D.S. 0012 de 19 de febrero de 2.009 reglamenta las condiciones de inamovilidad laboral de la madre y padre progenitores que trabajen en el sector público o privado. El art. 5.II prescribe: ‘La inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obra; salvo las relaciones laborales en las que bajo estas modalidades se intente eludir el alcance de esta norma. En este último caso corresponderá el beneficio’. En ese entendido, por contrato temporal debe entenderse aquél cuya duración es determinada en el tiempo para el fenecimiento de la relación laboral u obrero patronal.
De otra parte, es importante resaltar que la Ley 975 de 2 de marzo de 1988 y la uniforme jurisprudencia constitucional, fueron invariables en otorgar tutela en casos en que la mujer trabajadora embarazada fuera despedida a pesar de encontrarse embarazada, en resguardo de los derechos a la vida, salud y seguridad social".
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los contratos laborales a plazo fijo
- a) el art. 21 de la LGT, prevé que
- Consiguientemente, tratándose de contratos a plazo fijo, también podemos hablar de estabilidad laboral, si al vencimiento del término correspondiente persisten las actividades para las que el trabajador fue contratado
- III.2. Tutela constitucional a la mujer embarazada
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- CONFIRMAR