SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2018-S3

Fecha: 01-Jun-2018

1)

María Magdalena Rodriguez Bravo, Rectora a.i. del Instituto Técnico Superior CIEBA mediante su abogado en audiencia, manifestó que: 1) El 29 de noviembre de 2017, presentó su excusa formal para conocer el sumario disciplinario aperturado en contra de la ahora accionante, por lo que no podía dar respuesta a las notas presentadas, debiendo acudir al Tribunal Disciplinario del instituto para solicitar lo que corresponda; y, 2) Como emergencia de la excusa formulada, remitió todos los antecedentes ante el Tribunal Disciplinario, incluyendo entre estos las Notas presentadas por la hoy accionante, en ese sentido es ante las autoridades mencionadas, que debe dirigirse la peticionante de la tutela en procura de una respuesta.

Finalmente, la SCP 1807/2013 de 21 de octubre, precisó que “En este entendido la jurisprudencia constitucional ha dejado establecido que forman parte del contenido esencial del derecho a la petición: 1) El derecho a formular una petición escrita u oral y a obtener una respuesta formal, pronta y oportuna; 2) El derecho a que la respuesta sea motivada y que se resuelva materialmente el fondo de la petición, sea en sentido positivo o negativo; 3) El derecho a que la respuesta sea comunicada al peticionante formalmente; y 4) La obligación por parte de la autoridad, o persona particular de comunicar oportunamente sobre su incompetencia, señalando cual la autoridad o particular ante quien el peticionante debe dirigirse. Además se ha señalado que constituyen presupuestos para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión de este derecho cuando se evidencia: i) La existencia de una petición oral o escrita; ii) La falta de respuesta material en tiempo razonable y; iii) La inexistencia de medios de impugnación expresos que puedan hacer efectivo el reclamo de este derecho”.