SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2018-S3
Fecha: 01-Jun-2018
a)
La accionante a través de su abogado, ratificó el contenido de la acción de amparo constitucional presentada, y ampliádola mencionó que: a) Desconoce la existencia de algún actuado dentro del sumario disciplinario seguido en su contra, en la que la autoridad demandada, se haya excusado del conocimiento del caso y por ende no pueda dar pronuncimiento a las peticiones realizadas; b) Lo referido por la Rectora a.i. de la mencionada institución en sentido que no puede responder a las notas presentadas por haber derivado toda la documentación a las autoridades sumariantes; únicamente se constituye en un artificio para eludir su responsabilidad en esta acción tutelar y no le exime del deber que tenía de dar respuesta a las peticiones formuladas; y, c) Conforme la jurisprudencia constitucional la mencionada debió responder, haciendo alusión a su incompetencia, señalando la autoridad a la que debe dirigirse para hacer efectivas sus solicitudes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho a la petición: su contenido y alcance
- En cuanto a su contenido esencial, la Constitución hace referencia a una respuesta formal y pronta, entendiéndose que ésta, entonces debe ser escrita, dando una respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de plazos previstos en las normas aplicables o, a falta de éstas, en términos breves, razonables
- la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa
- el derecho a
- el derecho de petición se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición, sin que se limite a una consecuencia meramente formal y procedimental
- no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada
- para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y c) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR