SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2018-S3

Fecha: 01-Jun-2018

a)

La accionante a través de su abogado, ratificó el contenido de la acción de amparo constitucional presentada, y ampliádola mencionó que: a) Desconoce la existencia de algún actuado dentro del sumario disciplinario seguido en su contra, en la que la autoridad demandada, se haya excusado del conocimiento del caso y por ende no pueda dar pronuncimiento a las peticiones realizadas; b) Lo referido por la Rectora a.i. de la mencionada institución en sentido que no puede responder a las notas presentadas por haber derivado toda la documentación a las autoridades sumariantes; únicamente se constituye en un artificio para eludir su responsabilidad en esta acción tutelar y no le exime del deber que tenía de dar respuesta a las peticiones formuladas; y, c) Conforme la jurisprudencia constitucional la mencionada debió responder, haciendo alusión a su incompetencia, señalando la autoridad a la que debe dirigirse para hacer efectivas sus solicitudes.