SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2018-S3

Fecha: 01-Jun-2018

no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada

También se debe considerar que dentro del contenido esencial de este derecho, se encuentra la obligación de parte de las autoridades y servidores públicos de comunicar al peticionante la respuesta que corresponda. Así lo estableció la SC 843/2002-R de 19 de julio, al determinar: “Que en el marco de la interpretación realizada por este Tribunal, en cuanto al derecho de petición se refiere, debe dejarse claramente establecido que la exigencia de la autoridad pública de resolver prontamente las peticiones de los administrados, no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por Ley” (las negrillas son nuestras).